Sentencia nº 169-CAC-2014 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 15 de Mayo de 2015
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2015 |
Emisor | Sala de Lo Civil |
Número de Sentencia | 169-CAC-2014 |
Tipo de Resolución | Autos definitivos |
Tipo de Juicio | Proceso Común de Terminación de Contrato de Arrendamiento |
Tribunal de Origen | Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro |
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas veintisiete minutos del quince de mayo de dos mil quince.
El presente Recurso de Casación, ha sido interpuesto por el abogado J.C.V.A., actuando en su carácter de apoderado del señor E.A.C.B., contra el decreto pronunciado en apelación por la Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, a las ocho horas veinte minutos del dieciséis de mayo de dos mil catorce, en el Proceso Común de Terminación de Contrato de Arrendamiento, promovido por las señoras S.D.J.R.R. y ALMA L.R.R. medio de sus apoderados licenciados J.C.B.D. y C.D.A.T.
En Primera Instancia se decretó la suspensión del proceso por considerar el Juez Tercero de lo Civil y M. que se acreditó la existencia de una prejudicialidad penal. La Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro revocó la resolución de Primera Instancia y ordenó al Juez A Quo continuar la tramitación del proceso y resolver lo que conforme a derecho corresponde.
La Sala analizado que ha sido el escrito que contiene el recurso de casación repara en lo siguiente:
La resolución dictada por la Cámara de Segunda Instancia, y de la cual se recurre, no reviste ninguna de las dos calidades que el Art. 519 CPCM requiere para que la casación sea procedente, es decir no se trata de una sentencia ni de un auto definitivo que le pone término al juicio haciendo imposible su continuación pronunciados en apelación, sino que la casación ha sido interpuesta respecto de un decreto que tiene por objeto impulsar el proceso al ordenarle la Cámara al Juez respectivo que continúe con la tramitación del proceso.
En adición a lo anterior, el Art. 49 CPCM únicamente concede el recurso de casación contra el auto dictado en apelación que acuerde o confirme la suspensión de las actuaciones por prejudicialidad.
En consecuencia al no reunirse los requisitos de ley antes señalados, el recurso deviene en improcedente y así deberá declararse.
En tal virtud, esta Sala
RESUELVE:
-
DECLÁRASE IMPROCEDENTE el recurso de mérito; y b) Devuélvanse los autos al Tribunal de origen, con certificación de este proveído, para los efectos de ley.
HÁGASE SABER.
M.R.----------------O.B.. F. ----------M.F.V.. ------PRONUNCIADO POR
LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN. ------ R.C.C.. S. ------SRIO. ------INTO. ------RUBRICADAS.
-
Sentencia nº 169-CAC-2014 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 15 de Mayo de 2015
...auto definitivo que le ponga término al juicio haciendo imposible su continuación. Declárase improcedente el recurso de mérito. Contenidos 169-CAC-2014 SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas veintisiete minutos del quince de mayo de dos mil El pres......
-
Sentencia nº 169-CAC-2014 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 15 de Mayo de 2015
...auto definitivo que le ponga término al juicio haciendo imposible su continuación. Declárase improcedente el recurso de mérito. Contenidos 169-CAC-2014 SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas veintisiete minutos del quince de mayo de dos mil El pres......