Sentencia nº 74-CAC-2014 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 15 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2015
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia74-CAC-2014
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Común de Nulidad de Escrituras
Tribunal de OrigenCámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro

74-CAC-2014

SALA DE LO CIVIL, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas y nueve minutos del quince de mayo de dos mil quince.- El presente recurso de casación ha sido interpuesto por el licenciado W.R.P. en su calidad de apoderado general judicial de los señores J.M.F.O. y Claudia del Carmen

  1. F. impugnando la sentencia definitiva pronunciada por la Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, a las catorce horas del día cuatro de febrero de dos mil catorce, en el PROCESO COMÚN DE NULIDAD DE ESCRITURAS, promovido por el ahora recurrente contra los señores E. delC.C.P. y E.L.C.B. conocido por E.L.C.B. y por E.A.C.B.- Leído y analizado el escrito de interposición del recurso, esta Sala advierte:

    Una de las formalidades que ciñen al Art. 528 CPCM., subyace en el exámen de aquellos requisitos previos que son los que efectivamente vinculan la admisibilidad del recurso, específicamente el numeral 2 de dicha disposición, establece que: "".... la mención de las normas de derecho que se consideren infringidas, razonándose, en párrafos separados, la pertinencia y fundamentación de los motivo alegados.""

    El recurrente invoca de manera literal el Artículo 523 ordinales 10° y 11° C.P.C.M., esto es, 1) Denegación de Prueba legalmente admisible y 2) No haberse practicado un medio probatorio admitido en la instancia, submotivos pertenecientes a la causa genérica Quebrantamiento de las Formas y menciona de manera general, ocho normas legales supuestamente infringidas.

    Así las cosas, también dice literalmente: -....Dicha Cámara tenía que haber ordenado que se realizara la prueba pericial y al no hacerlo infringió el numeral 100 del artículo 523, pues se quebrantó la forma esencial del proceso y por ende siendo este un motivo de fondo se infringió así nuevamente el artículo 522 CPCM.""

    Al respecto, evidente es, la confusión del impetrante al encuadrar de La misma manera el error in procedendo y el error in iudicando. El primero es el quebrantamiento de las formas esenciales del juicio y el segundo trata sobre el contenido mismo de la sentencia en relación a la aplicación del derecho. Son tos dos motivos esenciales de la casación, para reparar el error en el procedimiento y el error en el juzgamiento.

    En el caso sub judice, se han invocado como preceptos legales infringidos, los Arts. 7 inc. 3°, 522, 523 numeral 10°, 514 inciso 3° numeral 2° todos del C.P.C.M, y Art. 265 numeral Pr. Pn y Arts 2 y 11 Cn.

    Sobre ello, se advierte, que dichas disposiciones sólo han sido mencionadas, obviando completamente su desarrollo objetivo y conceptual, pues se ha elaborado un pequeño alegato que carece de los elementos jurídicos necesarios para ser examinado de manera objetiva, habiéndose omitido totalmente tal presupuesto de admisibilidad del recurso, Art. 528 C.P.C.M., de lo que esta S. colige, la manifiesta inconformidad del impetrante con ciertos medios de prueba atribuibles a la valoración que hizo el Adquem, por lo cual, deviene en inadmisible.

    En dicha virtud, y de conformidad al Art. 530 C.P.C.M., la Sala

    RESUELVE:

    INADMÍTESE el recurso por la vulneración en el Artículo 523 ordinales 100 y 11° C.P.C.M., por lo submotivos de forma: 1) Denegación de Prueba legalmente admisible y 2) No haberse practicado un medio probatorio admitido en la instancia y Por Infracción de Ley, y como disposiciones infringidas los Arts. . 7 inc. 30, 522, 523 numeral 10°, 514 inciso 3° numeral 2° todos del C.P.C.M, y Art. 265 numeral Pr. Pn y Arts 2 y 11 Cn.

    Devuélvanse los autos al Tribunal de origen, con certificación de esta resolución, para los efectos de rigor. Art. 532 C.P.C.M.-NOTIFIQUESE.-

  2. REGALADO.---------------- O. BON. F. ----------------M.F.V.. ------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN. ------R. C.

    CARRANZA. S. ------SRIO. -------INTO. ------RUBRICADAS.-

1 temas prácticos
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR