Sentencia nº 77-CAS-2014 de Sala de Lo Penal, Corte Suprema de Justicia, 15 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2015
EmisorSala de Lo Penal
Número de Sentencia77-CAS-2014
Sentido del FalloExtorsión Agravada
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tribunal de OrigenJuzgado Especializado de Sentencia de San Salvador

77-CAS-2014

SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas y cinco minutos del día quince de mayo de dos mil quince.

La presente resolución es emitida por los Magistrados Licenciada D.L.R.G., Licenciado M.A.T.E. y Licenciado R.A.I.H., para resolver el recurso de casación interpuesto por el Licenciado F.C.A., en calidad de Defensor Particular del sindicado MARIO A.R.G., impugnando la Sentencia Definitiva Condenatoria emitida en su contra, a las quince horas con un minuto del día seis de febrero del año dos mil catorce, por el Juzgado Especializado de Sentencia de esta ciudad, por el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el Art. 2141, en relación con el Art. 72, ambos del Código Penal, en perjuicio de la víctima con Régimen de Protección identificada con la clave "1073".

En la presente resolución se aplicarán las disposiciones del Código( Procesal Penal derogado (D.L.N.° 190, 20/12/06, D.O.N.° 13, Tomo 374, 22/01/07; y, D. L. N° 904, 04/12/96,

D.O.N.° 11, Tomo 334, 30/01/97) por Decreto Legislativo N° 733, de fecha veintidós de octubre del año dos mil ocho, publicado en el Diario Oficial N° 20, Tomo 382, del treinta de enero del año dos mil nueve, el cual entró en vigencia el uno de enero del año dos mil once, que en su Art. 505 establece que los procesos incoados bajo la anterior normativa continuarán tramitándose conforme a la misma hasta su finalización.

En cumplimiento a lo preceptuado en el Art. 427 del CPP. aplicable, previo al análisis del fondo de la pretensión recursiva, se procede al examen formal del memorial impugnaticio, de conformidad a los Arts. 421, 422 y 423 todos del cuerpo normativo recién citado, que contienen los requerimientos legales que habilitan su admisibilidad, en cuanto a: I) que la resolución sea recurrible en casación; II) que se acredite la legitimación procesal del sujeto que impugna; y III) que el recurso sea interpuesto en las condiciones de tiempo y forma previstas por la ley.

Así, se ha verificado que el libelo se dirige contra una sentencia definitiva, por tanto impugnable por esta vía; además, fue presentado en el plazo correspondiente por el defensor técnico relacionado, por considerar que la decisión proferida por el Juez Especializado de Sentencia de San Salvador suplente, O.A.G.R., le genera agravio a su patrocinado, ya que sus efectos jurídicos se traducen en la restricción a su libertad por la pena de quince años de prisión que le fue impuesta.

Sin embargo, en lo relativo a la sustentación del recurso, se advierte que adolece de falencias en la formulación de los motivos de casación, que de acuerdo a lo preceptuado en el Art. 423 del CPP., deben expresarse de forma concreta y separada, con sus respectivos fundamentos y solución que se pretende.

El impetrante no invoca una causal de casación determinada, sino que aduce genéricamente la errónea aplicación de precepto legal, sin especificar cuál es el que considera mal aplicado o interpretado.

Asimismo, expresa que el juzgador se equivocó al relacionar entre sí las premisas del silogismo judicial y por tanto la conclusión también es errada; pero tampoco precisa en qué consiste el yerro aducido, las premisas y la conclusión a que hace referencia.

Se puede observar en el contenido del escrito que se entrelazan y combinan de forma desordenada quejas de índole diferente, que requerirían de una fundamentación particularizada; no obstante, son invocadas sin mayor desarrollo argumentativo, quedando como meras proposiciones sin sustento.

Por ejemplo, se señala que: "...el particular relacionado a la participación delincuencial no se probó, ya que en el párrafo de la fundamentación de la adecuación típica, el juzgador sólo se limita a hacer un análisis sobre el delito como un ilícito penal pluriofensivo porque lesiona el patrimonio de la víctima y su libertad, un análisis sobre el sujeto activo y pasivo y sobre la conducta típica, y la penalidad de ésta..."(Sic), situando en una relación de causalidad la acreditación de la participación delictiva de su defendido con su disconformidad con la subsunción típica de los hechos.

También, sostiene que: "a mi defendido le correspondía una pena menor a la impuesta, por no haber establecido en el contradictorio individualización, y en caso de ser encontrado responsable es de cómplice no necesario, en una sola extorsión simple, no por una en su modalidad agravada y continuada..." (Sic). Dado lo incongruente y ambiguo de los argumentos antes citados, resultan ininteligibles los reparos que intenta establecer, siendo en estos casos en los que adquieren relevancia los requisitos legales de contenido del medio impugnativo, en cuanto a exponer concreta y separadamente los vicios atribuidos a la sentencia recurrida, de modo que puedan ser debidamente ubicados y analizados por el Tribunal de casación.

En cambio, se mezclan supuestos defectos de fondo y de procedimiento, sin vinculación en sus razonamientos. El impetrante manifiesta que el juzgador no realizó una correcta adecuación de los hechos, calificándolos como Extorsión consumada y en modalidad continuada, cuando a su criterio correspondía establecer la tentativa, siendo éste un posible yerro de carácter sustantivo, en caso que se pudiera entender como inobservancia de los Arts. 24 y 68 del Código Penal y errónea aplicación de los Arts. 214 y 72 del mismo cuerpo normativo; pero, al desarrollar ese motivo lo que arguye es falta de fundamentación probatoria intelectiva, por inobservancia a las reglas de la sana crítica respecto de medios o elementos de prueba de carácter decisivo; es decir, un vicio de procedimiento, aunque no sobra decir que omite expresar en qué sentido se quebrantan los principios de la lógica, la experiencia o la psicología.

Además, no se puede soslayar respecto a este último punto que, aún cuando fuera posible inferir, en un ejercicio de flexibilización del examen de admisibilidad, que el recurrente pretende demostrar la errónea aplicación de la ley penal sustantiva, específicamente de las disposiciones citadas en el párrafo precedente, subyace el óbice de que el casacionista también se aleja de los hechos que el Juez A quo tuvo por acreditados, al afirmar que no hubo consumación porque el delito fue interrumpido por las intervenciones en flagrancia y que no hubo goce o disponibilidad del dinero producto de la extorsión, lo cual difiere de la fundamentación fáctica de la sentencia; no obstante, para que prospere un recurso por el fondo, debe establecerse que resulta incorrecto el juicio de tipicidad, pero a partir de los hechos que se tuvieron por probados, no de la expectativa de adecuación del reclamante.

Los anteriores yerros en la formulación del libelo de casación interpuesto, constituyen informalidades de carácter insubsanable, que impiden prevenirle al impugnante, conforme a lo establecido en el Art. 407 Inc. del CPP., pues dicho mecanismo está instaurado para aquellos defectos susceptibles de subsanación; en el caso de mérito, la rectificación de las falencias encontradas implicaría la construcción de los motivos de casación, por tanto, la reestructuración completa del escrito constituiría el planteamiento de un nuevo recurso; sin embargo, la oportunidad de impugnación que se habilita a las partes es única, según lo establecido en el Art.423 del CPP., en consecuencia deviene su INADMISIÓN.

En atención a lo expuesto y con base en los Arts. 50 Inc. 2° N° 1°, 407 Inc. 2°, 423 y 427 del CPP., esta S.

RESUELVE:

INADMÍTESE el recurso de casación interpuesto por el Licenciado F.C.A., en su calidad de Defensor Particular del imputado MARIO A.R.G., contra la sentencia relacionada en el preámbulo de la presente, por no satisfacer los requisitos de contenido que exige la ley.

DEVUÉLVANSE las diligencias al tribunal de origen, para los efectos legales consiguientes.

NOTIFÍQUESE.

D.L.R.G.--------M. TREJO ---------- RICARDO IGLESIAS------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------ILEGIBLE --------SRIO. ------RUBRICADAS.

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