Sentencia nº 68-CAC-2015 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 12 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia68-CAC-2015
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Común de Daños y Perjuicios
Tribunal de OrigenCámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro

68-CAC-2015

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho horas treinta y ocho minutos del doce de mayo de dos mil quince.

A sus antecedentes el escrito presentado por los licenciados J.E.Á.M. y J.E.M.R.P., como apoderados generales judiciales con cláusula especial de la SOCIEDAD GRUPO PROVIVIENDA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, el día once de mayo de dos mil quince, quienes manifiestan que en cumplimiento a instrucciones precisas recibidas de su poderdante, vienen a desistir del recurso de casación intentado contra el decreto pronunciado por la Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, a las quince horas ocho minutos del dieciséis de enero de dos mil quince, y que revocó el auto venido en apelación por estimar no estar arreglado conforme a derecho y ordenó al Juez de primera Instancia continuar el proceso, de no haber defectos que subsanar, en el Proceso Común de Daños y Perjuicios, promovido por el licenciado U.A.J.E. como apoderado del señor J.E.A.Á..

En vista de lo anterior, este Tribunal con base en el Art. 531 y 501 CPCM,

RESUELVE:

TIENESE POR DESISTIDO el recurso de casación interpuesto, en consecuencia declarase firme la resolución recurrida.

Devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen con certificación de esta resolución. NOTIFÍQUESE.- M. REGALADO. ------O. BON. F. ------M.F.V.. ------PRONUNCIADO POR LOS

SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN. ------R.C.C.. S. ------SRIO. -----INTO. ------RUBRICADAS.

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