Sentencia nº 1CM-09-04-05-15 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, Cámaras de Apelaciones, 11 de Mayo de 2015
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2015 |
Emisor | Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel |
Número de Sentencia | 1CM-09-04-05-15 |
Tipo de Resolución | Autos definitivos |
Tipo de Juicio | proceso declarativo común de obligación de recuperación de inversión |
Tribunal de Origen | Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador |
1CM-09-04-05-15.-CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE: S.M., a las catorce horas y cincuenta minutos del día once de mayo del año dos mil quince.- 1. Por recibido en apelación el proceso declarativo común de obligación de recuperación de inversión, procedente del Juzgado Primero de lo Civil y M. de esta ciudad, clasificado en el tribunal de origen con número único de expediente: 05076-14-CVPC-1CM1-426-03.; promovido por las licenciadas G.M.S.P. y W.A.F., como apoderadas generales judiciales y especiales del señor TOMAS S. C; contra el señor MERCEDES A. P, representado por la licenciada ANA YANCY D. P, defensora pública de Derechos Reales y Personales, delegada en esta ciudad por la señora Procuradora General de la República; a cuyo incidente en esta instancia se le asigno la referencia 1ºC y M/#09/04-05-15.-2. Habiendo sido recibido el presente proceso, este Tribunal procede a examinar si el recurso de apelación, interpuesto por las licenciadas G.M.S.P. y W.A.F., como apoderadas generales judiciales y especiales del señor TOMÀS S. C, reúne los requisitos de ley.
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Las recurrentes licenciadas G.M.S.P. y W.A.F., en el carácter antes mencionado, apelan de la sentencia pronunciada por el señor Juez Primero de lo Civil y M., de esta ciudad, a las once horas con cuarenta minutos del día diez de abril del año dos mil quince , que en la parte resolutiva literalmente dice: "A) DECLARASE NO HA LUGAR O DESESTIMASE LA PRETENSION de la parte demandante TOMÀS S. C, en el sentido de recuperar la inversión que consiste en la construcción de una vivienda o casa de habitación en propiedad del señor MERCEDES A. P, ubicada en [...], por no haberse establecido adecuadamente el extremo de esa pretensión, relacionada con los gastos de la inversión.----- B) ABSUELVESE al demandado señor M.A.P., de toda responsabilidad
civil por no haberse determinado que la construcción de la que se reclama la inversión sea parte del dinero del señor T.S.C.----- C) SE DECLARA DESESTIMADA la reclamación de la
cantidad de VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de inversión en materiales para la construcción de una vivienda por parte del demandante TOMAS S. C, en propiedad del señor Mercedes A. P.----- D) SE CONDENA al
señor TOMAS S. C, al pago de las costas procesales de esta Instancia conforme a los artículos 22 y 25 Arancel Judicial, por haber sido vencido en el presente proceso.----- E) DE NO INTERPONERSE RECURSO alguno en el término de Ley, considérese firme la Sentencia, y no habiendo más tramite que seguir, archívese el presente...
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