Sentencia nº 194-CAC-2014 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 6 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2015
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia194-CAC-2014
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioJuicio Ejecutivo Civil
Tribunal de OrigenCámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente

194-CAC-2014

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas del seis de mayo de dos mil quince.

El presente Recurso de Casación, ha sido interpuesto por el licenciado Carlos Alberto A.

L., actuando en su carácter de apoderado general judicial del señor J.C.M.C., contra El auto interlocutorio pronunciado en apelación por la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente, a las nueve horas y treinta minutos del nueve de junio de dos mil catorce, en el JUICIO EJECUTIVO CIVIL, promovido por el recurrente en contra de la señora GLORIA MERECEDES L. DE G.

En Primera Instancia el Juez dictó sobreseimiento a favor de la demandada, levantó el embargo y tuvo por extinguida la acción reclamada, en vista de que en la fase de ejecución se ordenó la entrega del dinero objeto de la pretensión a favor del demandante. En Segunda Instancia, se confirmó la resolución apelada.

El recurrente expresa en su escrito de interposición de la casación, que la fundamenta en base al Art. 2 literal a) L. de C. y Art. 3 ordinal 1 L. de C., con infracción de los Arts. 1308, 1309, 1310, 1416, 1417 y 1438 ord. 1° C.

El Art. 1 ordinal 1° de la Ley de Casación expresa que tendrá lugar el recurso contra las sentencias definitivas y las interlocutorias que pongan termino al juicio haciendo imposible su continuación, pronunciadas en apelación por las Cámaras de Segunda Instancia.

La Sala, al hacer el análisis de la procedencia de la casación, advierte que la resolución de la cual se recurre no encaja en ninguna de las dos categorías aludidas, sino que se trata de un auto interlocutorio dictado en la fase de ejecución de una sentencia pronunciada en el juicio ejecutivo seguido en contra de la señora Gloria Mercedes L. de G., es decir que el juicio ejecutivo ya finalizó con la sentencia de pago y por tanto el auto apelado no es ni sentencia definitiva pues ésta ya se pronunció con anterioridad y, por lógica, tampoco le pone término al juicio el cual concluyó con la sentencia definitiva que condenó en pago a la demandada.

De lo dicho se concluye que el recurso de casación es improcedente y así deberá declararse. En tal virtud, esta Sala

RESUELVE:

  1. DECLÁRASE IMPROCEDENTE el recurso de mérito por las causas y motivos invocados; b) Condénase al señor J.C.M.C. en los daños y perjuicios a que hubiere lugar; y c) Condénase al abogado C.A.A.L. en las costas del recurso como abogado firmante del mismo.

Devuélvanse los autos al Tribunal de origen, con certificación de este proveído, para los efectos de ley.

NOTIFÍQUESE.

M.R..-------------O. BON. F.--------------M.F.V.. ------PRONUNCIADO POR

LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN. ------R.C.C.. S. ------SRIO. ------INTO. ------RUBRICADAS.

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