Sentencia nº 166-CAM-2014 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 6 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2015
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia166-CAM-2014
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioJuicio Ejecutivo Mercantil

166-CAM-2014.

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas y diez minutos del seis de mayo de dos mil quince.

El presente recurso de Casación ha sido interpuesto por el licenciado R.A.L.H., actuando como apoderado del señor H.R.V.L. actuando en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por "EQUIPMENT PARTS S.A DE C.V." contra el ahora recurrente, teniendo como documento base de la pretensión un pagaré sin protesto suscrito por el señor H.R.V.L. por el cual EQUIPMENT PARTS S.A DE C.V." demanda el pago por parte del señor V.L. cuya cantidad asciende a siete mil doscientos cuarenta y seis dólares con dieciséis centavos de dólar en concepto de capital más intereses convencionales del dos por ciento anual.

El Juez Cuarto de lo Civil y M. señaló: "Ha lugar a la ejecución intentada por "EQUIPMENT PARTS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE" representada legalmente por el ingeniero J.M.M.F. contra el señor H.R.V.L. por la cantidad de siete mil doscientos cuarenta y seis dólares con dieciséis centavos de dólar en concepto de capital más intereses convencionales del dos por ciento anual."

No conforme con la referida resolución, el señor H.R.V.L. interpuso recurso de apelación, el cual confirmó la sentencia recurrida. No conforme con la referida resolución el señor H.R.V.L. interpuso recurso de casación del cual conoce esta Sala.

En el caso sub-lite, el recurrente fundamenta su recurso en la causa genérica de "Infracción de ley", establecida en el Art. 522 CPCM alegando como sub-motivos: a) "Violación de ley", señalando como preceptos infringidos los Arts. 2 CPCM en relación con los Arts.1 1, 12 y 15 de nuestra Carta Magna y b) "Interpretación errónea" del Art. 1 CPCM.

Estudiado el escrito de interposición del recurso en análisis, se advierte: En el caso que nos ocupa, se logra advertir la falta de tecnicismo que en esta materia exige la ley, pues es de recordar, que al momento de plantear un recurso de esta naturaleza, no sólo se debe de realizar una recopilación de hechos lo suficientemente abastecida, sino que estos hechos deben motivar y determinar concretamente el agravio, en lo concerniente a la causa genérica, al motivo específico, y más concretamente, al concepto que lo explique, dentro del cual hay que indicar porqué el fallo de la sentencia a impugnar se considera infringido; en relación a cada uno de los preceptos señalados por el impetrante como vulnerados; en otras palabras, en qué consiste la supuesta infracción cometida por la Cámara sentenciadora, lo cual además se debe realizar de una manera clara y precisa. Y es que esta S. ha sostenido que los sub-motivos deben ser alegados y relacionados de forma específica con la disposición que se considera infringida, de tal manera que a este Tribunal le quede claro de qué modo la Cámara ad-quem vulneró la norma cuya infracción se pretende demostrar; situación que no acontece en el caso de que se trata, puesto que el impetrante a pesar de que señaló un precepto en específico, no logró exponer de forma clara y concisa la infracción cometida en su consideración por la Cámara ad-quem; igualmente, aun y cuando, mencionó preceptos para cada sub-motivo, no logró exponer ni adecuar de manera y forma individualizada alguna de las infracciones cometidas -en su consideración- por la Cámara ad-quem respecto de los sub-motivos señalados por la ley. Es más el impetrante al mencionar el Art. 5522 CPCM no detallo de manera específica, cual defecto de los contenidos en el artículo en comento había sido cometido por la Cámara de Segunda instancia. Consecuentemente al no haber desarrollado a cabalidad el concepto de la infracción, deviene en la inadmisibilidad del recurso de casación respecto de los preceptos señalados anteriormente, por no reunir los requisitos que estipula el Art. 528 CPCM y así deberá declararse. En virtud de lo anteriormente expuesto, esta S.

RESUELVE:

INADMÍTESE el recurso de casación interpuesto.

Tome nota la Secretaría del lugar consignado en el proceso para verificar los actos de comunicación.

HÁGASE SABER.

M.R..-------------O. BON. F. ----------M.F.V.. ------PRONUNCIADO POR

LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN. ------R.C.C.. S. ------SRIO. ------INTO. ------RUBRICADAS.

1 temas prácticos
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR