Sentencia nº L-14-12-03-15 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, Cámaras de Apelaciones, 30 de Abril de 2015

Número de resoluciónL-14-12-03-15
Fecha30 Abril 2015
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel

L-14-12-03-15

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE: S.M., a las nueve horas y cincuenta minutos del día treinta de abril de dos mil quince.-1 El recurso de apelación ha sido interpuesto en el juicio individual de trabajo, clasificado con la referencia No. 418-2014 (D), promovido por el licenciado M.E.L.C., mayor de edad, abogado, de este domicilio, como apoderado general judicial y especial del señor J.M.E.G., mayor de edad, C., de este domicilio, contra la sociedad ""INVERSIONES VIDA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE"", que puede abreviarse " INVERSIONES VIDA, S. A. DE C.V.", del domicilio de San Salvador, representada legalmente por su Director Presidente señor J.A.G.J., conocido por JAIME ARTURO G. S, mayor de edad, ingeniero industrial, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad; y en el proceso por sus apoderados generales judiciales y especiales, licenciados O.R.A.. A, L.G.H.J. y D.V. H A, todos mayores de edad, abogados, del domicilio de San Salvador; reclamándole indemnización por el despido injusto de su trabajo, el pago de salarios adeudados por horas extraordinarias laboradas y demás prestaciones de ley.-2 Tal recurso fue interpuesto por el licenciado O.R.A.. A, de las generales y en el concepto antes mencionados; de la sentencia definitiva, pronunciada por el señor JUEZ DE LO LABORAL de este distrito, a las diez horas del día veintiocho de enero del corriente año; en cuya parte resolutiva de la sentencia, recurrida en apelación, DICE: ""a) D. no ha lugar la Improponibilidad de la Pretensión Contenida en la Demanda Art. 277CPCM., ratificada y alegada como tal, por los Licenciados O.R.A.. A, L.G.H.J. y D.V.H.A., en calidad de Apoderados Generales Judiciales para Litigar con C.E., de la Demandada Sociedad INVERSIONES VIDA, SOCIEDAD ANONINA DE CAPITAL VARIABLE, Representada Legalmente por el Señor J.A.G.J., conocido por JAIME ARTURO G. S; b) D. no ha lugar la Excepción contenida en la Causal de Terminación de Contrato Sin Responsabilidad para el Patrono, consistente en la causal número 2, del Art. 50 del C. de T., relativa a la negligencia reiterada del trabajador y causal número 9, del Art. 50 del C. de T., relativa a lesionar con dolo o negligencia grave, cualquier otra propiedad a los intereses económicos del patrono, ratificada y alegada como tal, por los Licenciados O.R.A.. A, L.G.H.J. y D.V.H.A., en calidad de Apoderados Generales Judiciales para Litigar con C.E., de la Demandada Sociedad INVERSIONES VIDA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, Representada Legalmente por el Señor J.A.G.J., conocido por JAIME ARTURO G. S; c) CONDENASE, a la Demandada Sociedad INVERSIONES VIDA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, Representada Legalmente por el Señor J.A.G.J., conocido por JAIME ARTURO G. S, a pagarle al trabajador J.M.E.G., las siguientes prestaciones: Indemnización, que asciende a la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA CON NOVENTA Y UN CENTAVOS; Vacación Proporcional, que corresponden a la cantidad de QUINCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS; A.P. que ascienden a la cantidad de CIENTO UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS; y d) ABSUELVESE, a la Demandada Sociedad INVERSIONES VIDA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, Representada Legalmente por el Señor JAIMEARTURO G. J, conocido por JAIME ARTURO G. S, del pago de seiscientas sesenta y cuatro Horas Extraordinaria Diurnas, laboradas desde el mes de Enero al mes de Julio de dos mil catorce, en razón de no haberse probado dentro del proceso que el trabajador J.M.E.G., haya laborado en Horas Extraordinaria Diurnas y condenase al pago de los salarios caídos que por el trámite de este Juicio le pertenecen que ascienden a la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA CON OCHENTA CENTAVOS, todo lo anterior asciende a la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA CON CINCUENTA Y NUEVE. NOTIFIQUESE.""-3 Intervinieron en primera instancia, ambas partes, como se ha expresado, y en esta únicamente los licenciados L.G.H.J., O.R.A.. A y D.V.

H. A, representando a la parte apelante.-4 El licenciado M.E.L.C., en la demanda de fs. 1 y 2 de la pieza principal MANIFESTO: """ I.- PERSONERÍA: ----- Que soy Apoderado General Judicial con Cláusula

Especial del señor J.M.E.G., de [...] años de edad, C., de este domicilio, portador de su documento Único de Identidad número: [...], personería que consta en el...

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