Sentencia nº 5ND-2015 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 24 de Abril de 2015
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2015 |
Emisor | Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador |
Número de Sentencia | 5ND-2015 |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Juicio de Nulidad de Despido |
Tribunal de Origen | Juzgado Cuarto de lo Laboral, San Salvador |
5ND-2015
CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las quince horas y cincuenta minutos del día veinticuatro de abril de dos mil quince.
Por recibido en revisión el juicio de NULIDAD DE DESPIDO, procedente del Juzgado Cuarto de lo Laboral, con sede en esta ciudad, iniciado por el licenciado Julio Alberto R.
A., como Defensor Público Laboral, en nombre y representación del trabajador T.O.M.V., en contra de J.G.C.V., en su calidad de Gerente de Desarrollo Urbano de la Alcaldía Municipal de San Salvador.
La parte impugnante centra su alegato de agravios en que después de recibir el Juzgado Cuarto de lo Laboral el proceso anulado por esta Cámara, no se proveyó por el primero, subsanar la respectiva comparecencia para estarse a lo dispuesto por el Art. 67 CPCM, sino que de una sola vez se pasó a dictar sentencia como lo establece el inc. 3° del Art. 75 de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, y que todo esto transgrede su derecho constitucional de defensa.
El ad quem, después de estudiar el proceso, concluye que efectivamente la Jueza incumplió lo ordenado por esta Cámara a fs. 88 (primera sentencia de recurso de revisión), en el entendido de que lo que tenía que hacer, como se le indicó expresamente en la susodicha sentencia, era resolver como primera providencia, el escrito del señor J.G.C.V. de fs. 16 a 18, a fin de declarar sin lugar su intervención por contravenir los Arts. 67 y siguientes del Código Procesal Civil y M., para que posteriormente se continuara con el procedimiento respectivo (Art. 75 LCAM). Ahora bien, como vemos, la Jueza lejos de hacer lo anterior, de una sola vez dictó sentencia de nulidad de despido, de la cual hoy se conoce, misma que incluso se ha proveído de forma intempestiva, puesto que se dictó con fecha diecisiete de febrero de dos mil quince, o sea antes del veinte de febrero del citado año, fecha en que a folio 93 se notificó el auto de fs. 92. Por...
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