Sentencia nº INC-APEL-47-3-15-04-2015 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 17 de Abril de 2015

Fecha de Resolución17 de Abril de 2015
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de SentenciaINC-APEL-47-3-15-04-2015
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Civil Ejecutivo

INC-APEL-47-3-15-04-2015

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: S.A., a las catorce horas y treinta minutos del día diecisiete de Abril del año dos mil quince.- Por recibido el oficio No. 450, de fecha quince de Abril del corriente año, junto con el proceso Ejecutivo Civil, Clasificado al Número Único de Entrada 00316- 15-CVPE-3CM1, Ref.: PE-34-15-CIV, que consta de 25 folios, procedente del Juzgado Tercero de lo Civil y M. de este Distrito Judicial, promovido por la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SIHUATEHUACAN DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que puede abreviarse "SIHUACOOP DE R.L.", representada Legalmente por el Licenciado J.A.A.O., y procesalmente por el D.J.B.O.G., en contra de las señoras R.Y.G.B., como deudora principal, y J.A.C.M., y TERESA DE JESUS S.

O., como fiadoras solidarias; así como el escrito de apelación, interpuesto por el D.J.B.O.G., en la calidad antes indicada, el cual queda agregado al Expediente de este Tribunal bajo la Referencia No. 47-15- 04 -15.-I) EXAMEN DE ADMISIBLIDAD DEL RECURSO Y COMPETENCIA.

Esta Cámara es competente tanto en grado como en territorio, para conocer del presente recurso, y en ese sentido se procede al examen de admisibilidad de la alzada de conformidad a lo establecido en el Art. 513 del CPCM, para efecto de proseguir con el trámite del recurso planteado o el rechazo del mismo.- La resolución recurrida, es el auto definitivo pronunciado por el señor Juez Tercero de lo Civil y M. de esta ciudad, a las doce horas cinco minutos del día diecinueve de Marzo del corriente año, en el proceso ejecutivo civil, en el que resolvió declarar inadmisible la demanda intentada por el D.J.B.O.G., en representación procesal de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SIHUATEHUACAN DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "SIHUACOOP DE R.L." representada legalmente por el Licenciado J.A.A.O., contra las señoras ROXANA YANIRA

G. B., J.A.C.M., y TERESA DE J.S.O., por no haber evacuado en legal forma las prevenciones efectuadas por el señor J. a quo, de conformidad a los ordinales 5° y 70 del Art. 276 CPCM, tendientes a justificar porque se afirmaba que los intereses moratorios ascendían a cuatrocientos treinta dólares de los Estados Unidos de América con un centavo de dólar; previniendo además, que se presentara una impresión de imagen del registro contable que lleva la Institución crediticia sobre el crédito otorgado a la señora R.Y.G.B., y en el que aparecen como deudoras solidarias las señoras J.A.C.M., y TERESA DE J.S.O., en el cual se refleje de forma integra la manera en que periódicamente se calculan tales intereses y la fecha exacta en que los mismos se han ido generando, ello, con el objeto de garantizar un adecuado ejercicio del derecho de defensa y contradicción por la parte demandada, y además verificar que el cálculo respectivo se realice respetando lo previsto en el Art. 12 de la Ley de Protección al Consumidor.- Este rechazo de demanda formulado por el señor J. a quo por la vía de la inadmisibilidad de demanda ha sido pronunciado en un Proceso Ejecutivo, y de conformidad a los Artículos 212, 460 y 508 del CPCM, tal rechazo admite recurso de Apelación; situación que es diferente a la regla general contemplada en el Artículo 278 del CPCM, según veremos a continuación:

Nuestro Código Procesal Civil y M. en su Art. 278 comprendido en el Título Segundo, El Proceso Común, establece las condiciones por las cuales opera la institución de la Inadmisibilidad de una demanda, delegándole al Juzgador la facultad de examinar, calificar las formalidades establecidas en la ley para la admisibilidad de las demandas o solicitudes, presentadas a su conocimiento, determinando si las mismas carecen de formalidades legales o son oscuras; prescribiendo además el legislador en tal sentido, que si las...

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