Sentencia nº 68-DSM-1 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 14 de Abril de 2015

Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia68-DSM-1
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioDiligencias de Desalojo
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de Paz de San Marcos

68-DSM-1

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas cincuenta minutos de catorce de abril de dos mil quince.

Por recibido el oficio N° 421 procedente del Juzgado Primero de Paz de San Marcos junto con las diligencias de desalojo promovidas por la señora ELLA R.M.D.G., conocida por ELLA R.M.D.G. y por ELLA R.M. y el señor J.A.G.M., conocido por JOSÉ ANTONIO G y por J.A.G., hijo, por medio su apoderada licenciada L.G.M.R., contra don J.L.V.A., constando de 126 folios, venido en apelación de la resolución pronunciada a las catorce horas treinta minutos de dos de marzo de dos mil quince, escrito de apelación suscrito por el licenciado Samuel E. L.

Agréguese el escrito presentado por la licenciada K.E. delC.C., junto con testimonio de poder general judicial y acta de sustitución con el que legitima su personería, del cual déjese copia certificada en el presente incidente y devuélvase el original a la referida profesional.

Sobre el recurso interpuesto se hacen las siguientes consideraciones:

I.- ASPECTOS PREVIOS.

La apelación es un recurso ordinario que de acuerdo al Art. 510 CPCM, tiene por finalidad la revisión de infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Ad-quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (A-quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente.

Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: "Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente."

En cuanto a la fundamentación del recurso, el Art. 511 Incisos 2 y 3 CPCM., ESTABLECE: "En el escrito de interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se funda el recurso, haciendo distinción entre las que se refieran a la revisión e interpretación del derecho aplicado y las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y la valoración de las pruebas. Los pronunciamientos impugnados deberán determinarse con claridad.

Si se alegare la infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia, se deberán citar en el escrito las que se consideren...

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