Sentencia nº INC-APEL-42-3-25-03-2015 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 27 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de SentenciaINC-APEL-42-3-25-03-2015
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioDiligencias Varias de Depósito de Canon de Arrendamiento
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana

INC-APEL-42-3-25-03-2015

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las quince horas y treinta minutos del día veintisiete de Marzo del año dos mil quince.-

Por recibido el oficio No. 274, de fecha veinticuatro de Marzo del corriente año, junto con las Diligencias Varias de Depósito de Canon de Arrendamiento, C. al Número de Entrada 00307-15-IQDV-1CM1-28-15(2); que constan de 15 folios, procedente del Juzgado Primero de lo Civil y M. de esta ciudad, promovidas por la señora ROSA MARINA A. DE

P., por medio de su Apoderada General Judicial Licenciada M.C.A., contra la Gobernación Política Departamental de S.A.; así como el escrito de apelación, interpuesto por la Licenciada M.C.A., en la calidad antes indicada, el cual queda agregado al Expediente de este Tribunal bajo la Referencia No. 42-25-03-15.- Tiénese como parte apelante a la señora R.M.A.D.P., representada procesalmente por la Licenciada M.C.A., a quien se le da la intervención legal en esta Instancia y se le notificará en el lugar señalado en su escrito de apelación.- Respecto al recurso de apelación interpuesto y siendo competente esta Cámara para conocer del mismo de conformidad con los Arts. 45 y 508 CPCM, se procede a examinar la admisibilidad del mismo.-EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO.- El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto de la resolución pronunciada por la señora Jueza Primero de lo Civil y M. de esta ciudad, a las ocho horas y veinte minutos del día diez de Marzo del corriente año, en las diligencias varias de depósito de canon de arrendamiento; y en lo pertinente resolvió: "Por las consideraciones supra relacionadas, disposiciones legales citadas y Arts. 1, 2, 18 y 172 Cn., 1, 2, 6, 18, 19, 20 y 46 CPCM, se

RESUELVE:

DECLARASE IMPROPONIBLE LA SOLICITUD DE PAGO EN CONSIGNACIÓN, promovida por la Licenciada M.C.A., en su calidad de Apoderada General Judicial de la señora ROSA MARINA A. DE P., en contra de la Gobernación Departamental, por FALTA DE COMPETENCIA DE GRADO DE ESTE JUZGADO para conocer del mismo. Siendo el Tribunal competente para conocer del mismo, la Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador.- ... NOTIFIQUESE."

Dicha resolución es susceptible del recurso de apelación de conformidad a los Arts. 45 y 508 CPCM; dicho recurso fue interpuesto en forma escrita, dentro del término que establece el Art. 511 CPCM; legitimada que ha sido la personería con que actúa la parte recurrente, se apertura la competencia de esta Cámara, tanto en grado como en territorio para el análisis de admisibilidad del escrito de apelación.- La Licenciada M.C.A., en la calidad en que actúa, en su escrito de interposición del recurso, en lo pertinente manifiesta: FUNDAMENTO DEL RECURSO: El recurso del cual se hace mérito lo fundamentó en los hechos y disposiciones siguientes: En fecha cinco de marzo del corriente año, impetré en ese Juzgado Diligencias de Jurisdicción Voluntaria de pago en consignación en nombre y representación de la señora R.M.A.D.P., pago que se pretendía en relación al Estado por medio de su funcionario, el Gobernador Departamental de S.A., sin embargo, tras realizar ese Tribunal in limine litis el examen y apreciación de...

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