Sentencia nº 61-2014 de Cámara de Lo Penal de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 24 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015
EmisorCámara de Lo Penal de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia61-2014
Sentido del FalloOtras Agresiones Sexuales Agravadas; Acoso Sexual
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana

61-2014

Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Occidente: S.A., a las catorce horas del veinticuatro de marzo de dos mil quince.

Por recibido el escrito que antecede, presentado por la fiscal licenciada P.C.S. de G., por medio del cual evacua las prevenciones efectuadas por esta cámara mediante auto de las diez horas del nueve de diciembre del año recién pasado, para que subsanara el escrito de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva absolutoria pronunciada por el licenciado C.A.A.R., juez presidente del Tribunal Segundo de Sentencia de este distrito, a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil catorce, a favor del imputado C.A.M.M., de [...] años de edad al ocurrir los hechos, [...], nacido en esta ciudad el [...], con residencia en residencial [...], polígono [...], número [...] de esta ciudad, con documento único de identidad número [...], hijo de [...] e [...], procesado por los delitos de VIOLACION Y AGRESION SEXUAL AGRAVADA y ACOSO SEXUAL en perjuicio de la libertad sexual de una víctima de [...] años de edad, de quien se omite su nombre y datos generales de conformidad con lo establecido en el Art. 57 literal e de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, hechos cometidos el dieciséis y veinte de agosto de dos mil trece; en consecuencia, los suscritos proceden a efectuar el análisis del mismo.

  1. Se previno a la impugnante que indicara separadamente cada motivo invocado para apelar, con sus correspondientes fundamentos, el precepto infringido, si éste lo había sido por inobservancia o aplicación errónea, así como la solución que por cada uno de los motivos se pretende.

    Al hacer la subsanación, la representación fiscal se refirió a un único motivo para apelar. Y, habiéndose interpuesto el recurso por escrito, dentro del plazo legalmente establecido, por sujeto procesal facultado, contra resolución judicial recurrible, que causa agravio a la impugnante, y al encontrarse debidamente fundamentado de acuerdo a los Arts. 469 y 470 Pr. Pn., admítese el recurso interpuesto.

  2. En la sentencia definitiva mencionada en el preámbulo, se resolvió: "... Así, de conformidad a los fundamentos expuestos, disposiciones legales citadas y a los Arts. 11, 12 Cn., 160, 162 N° 2) (Sic) y (Sic) 165 C.Pn. (Sic), 1 al 4, 392 a 397 y (Sic) 399 CPP (Sic) y 43 Ley Penitenciaria, EL SUSCRITO JUEZ EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

    FALLA:

    ABSUÉLVESE A C.A.M.M., DE GENERALES CONSIGNADAS EN EL PREÁMBULO DE ESTA SENTENCIA, DE LOS DELITOS DE VIOLACIÓN Y AGRESIÓN SEXUAL AGRAVADA, TENIENDO COMO FIGURA BÁSICA EL DELITO DE OTRAS AGRESIONES SEXUALES, SEGÚN LOS ARTÍCULOS 160 Y 162 NUMERAL 2) (Sic) AMBOS DEL CÓDIGO PENAL (Sic) Y ACOSO SEXUAL COMO DELITO CONTINUADO (Sic) TIPIFICADO SEGÚN LOS ARTÍCULOS 42 Y 165 DEL MISMO CÓDIGO RECIÉN DICHO, AMBOS DELITOS EN PERJUICIO DE... CESE LA DETENCIÓN PROVISIONAL DEL ACUSADO, DÉJASELE EN INMEDIATA LIBERTAD. SE ABSUELVE AL ACUSADO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. NO HAY CONDENA POR COSTAS PROCESALES".

  3. Contra el anterior pronunciamiento, la fiscal licenciada P.C.S. de G., al subsanar el escrito de apelación, manifestó: "... MOTIVO DEL RECURSO:--- INOBSERVANCIA DE LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA, AL VALORAR LOS MEDIOS O ELEMENTOS (Sic) DE VALOR DE (Sic) VALOR (Sic) DECISIVO, VICIO DESCRITO EN EL ART. 400 NO.5 (Sic) Pr.Pn (Sic) . (Sic) EN RELACION AL ART. 179 PR.PN. (Sic) --- Conforme al Art. 179 Pr.Pn. (Sic), la valoración de los elementos de prueba de valor decisivo debe realizarse de acuerdo a las reglas de la SANA CRITICA, siendo ésta la correcta apreciación de ciertas proposiciones de experiencia de que todo hombre se sirve en la vida... en el presente caso se ha INOBSERVADO principios (Sic) de la LOGICA, específicamente el principio de Razón (Sic) Suficiente (Sic) expresado en el subprincipio de Derivación (Sic)... La sentencia que se impugna, importa una franca INOBSERVANCIA de estos principios rectores pues... se dejó de aplicar el PRINCIPIO DE DERIVACION O (Sic) RAZON SUFICIENTE, porque en (Sic) la sentencia se basa en conjeturas y opiniones personales del juez sentenciador, alejado de la realidad probatoria con la finalidad de desacreditar, a toda costa, la prueba de cargo que desfiló en el juicio.--- El vicio señalado se vuelve evidente en el apartado de la sentencia impugnada identificado como "IV. CONTENIDO, ANALISIS Y VALORACION DE LA PRUEBA INCORPORADA EN VISTA PUBLICA", en el cual el Juzgador (Sic) en primer lugar (Sic) trae a cuenta cada una de las pruebas que se inmedió (Sic) en la vista pública, transcribiendo en caso de los testigos lo esencial que ellos manifestaron en vista pública y de la demás prueba que se incorporó mediante su lectura; posteriormente el Juzgador (Sic) expresa hacer una FUNDAMENTACION ANALITICA O INTELECTIVA sobre dicha prueba, sin embargo se advierte que no ha utilizado las reglas de la lógica, pues el análisis que incorpora de los medios probatorios es parcial... por lo que he de referirme a cada uno de los puntos de la sentencia y del (Sic) cual (Sic) considero que no utilizaron las reglas de la sana critica (Sic) antes indicada. ... el juez al valorar la declaración de la víctima... en la página 12 vuelto de su sentencia, párrafo 2 cuando dice:" (Sic) ....Como puede verse los dos eventos descritos por... están cargados de una conducta de fuerte asedio de tipo sexual por parte del imputado, M. (Sic) M. en la que existen propuestas hacia la víctima para sostener sexo, así como besos y tocamientos en sus manos, en su pecho y piernas, pero resulto (Sic) curioso que al describir el primer evento incluyo (Sic) que le apretó fuerte sus manos, que la beso (Sic) fuerte en la boca, que la topo (Sic) al escritorio queriéndole besar la boca (Sic) a lo que ella se oponía (Sic) que se puso el imputado en la puerta, (Sic) del despacho para impedirle el paso (Sic) pidiéndole ella que la dejara salir, pero luego el imputado se dio la vuelta y la agarro (Sic) por detrás, queriéndole besar el cuello, oponiéndose ella y (Sic) darse la vuelta, él le beso (Sic) la boca y ella lo empujo (Sic), (Sic) y la volvió a agarrar, pero la (Sic) decirle que cargaba su teléfono para llamar a alguien le dejo (Sic) las manos libres (Sic) notase (Sic)... que esa descripción no incluyo (Sic) ningún tocamiento en sus pechos y solamente ante pregunta fiscal que le describiera que (Sic) paso (Sic) cuando la tenía por la espalda fue que... contesto (Sic) que le puso las manos en los pechos y que se los apretó, obviando que antes había dicho inconsistentemente que a ese momento el imputado le había querido besar el cuello a lo que ella se había opuesto, y que luego ella se dio vuelta y que él la (Sic) había besado la boca (Sic) siendo notable que busco (Sic) la victima (Sic) introducir el tocamiento en su pecho para no dejar de lado, (Sic) que parte de la acusación versaba sobre una agresión sexual, misma que no describió... en su relato inicial, que dicho sea de paso es criticable que se haya dejado a la víctima plantear un relato libre, so pretexto que se tomó su testimonio mediante cámaras (Sic) Gessel (Sic), ya que siendo adulta su forma de declarar debió seguir las reglas del Art. 209 CPP (Sic), es decir planteando las partes (Sic) interrogatorio directo , (Sic) contrainterrogatorio a lo sumo re (Sic) directo, mas (Sic) no en la forma que se hizo puesto que la víctima no era una menor de edad, mientras como adulta que es... fue elaborando en forma mecánica y a manera de historia aprendida en la que fue detallista sobre los eventos que dijo haber vivido más obvio (Sic) como antes se dijo, un elemento importante como fue el tocamiento en sus pechos y solo (Sic) ante la ubicación de ese momento especifico (Sic) surgió ese detalle que antes no describió de la misma forma" (Sic) No estoy de acuerdo con esta valoración que hace el juez sentenciador, cuando desestima el testimonio de la víctima por no haber mencionado en un primer momento en su declaración, que el agresor le había tocado los pechos, información que brindó, a preguntas de la fiscal durante el juicio, relacionando que el agresor "le puso las manos en los pechos, y que se los había apretado", siendo esto para el juez una forma por parte de la víctima de introducir ese dato para perjudicar a fin de (Sic) que se configurara el delito de Agresión Sexual, criterio que no comparto pues es lógico que una persona, al encontrarse en una diligencia judicial frente a su agresor, pueden generarse lapsus que no necesariamente deben de interpretarse de la forma como el (Sic) a quo lo interpretó, pero al hacer uso de la lógica precisamente que es lo que debe llevar al juzgado (Sic)...

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