Sentencia nº 26-10CM2-2015 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 17 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorCámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia26-10CM2-2015
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioDiligencias de aceptación de herencia intestada
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador

26-10CM2-2015

CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas y cuarenta minutos del día diecisiete de marzo de dos mil quince.

Por recibido el oficio número 256, suscrito por la señora Jueza "1" del Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, por medio del cual remite las diligencias varias clasificadas bajo la referencia DVC-29-13, con número único de expediente 03567-13-CVDV-2CM1, y el escrito de interposición del recurso de apelación con sus copias respectivas.

IDENTIFICACIÓN DE LAS DILIGENCIAS Y PARTE SOLICITANTE.

El presente recurso de apelación ha sido interpuesto contra el auto definitivo, pronunciado por la señora Jueza "1" del Juzgado Segundo de lo Civil y M. de esta ciudad, a las quince horas y quince minutos del día dieciséis de febrero del año dos mil quince, que declaró improponible la solicitud de las DILIGENCIAS DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA INTESTADA, promovidas por el licenciado R.M.C.C., como apoderado general y especial judicial de la solicitante ahora apelante, señora I.C.D.C., recurso interpuesto por el mencionado apoderado.

AUTO DEFINITIVO IMPUGNADO.

El auto del que se apela en lo esencial dice: "DECLÁRESE IMPROPONIBLE, en este estado la solicitud de aceptación de herencia intestada presentada por el licenciado R.M.C.C., en su calidad de apoderado general judicial de la señora I.C. DE C, por haberse iniciado en el año dos mil siete en sede notarial otras diligencias de aceptación de herencia en la sucesión de la causante ROSA E.M. VIUDA DE H, no siendo posible acreditar conforme a derecho cual fue su resultado final, según los motivos y fundamentos expuestos en párrafos anteriores."

El apoderado de la parte demandante licenciado RÉNE MAURICIO C. C, no conforme con dicha resolución de fs. 83 p.p., interpuso recurso de apelación para ante este Tribunal, como consta en su escrito de fs. 2 a 4 del presente incidente.

  1. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD Y PROCESABILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN.

    Examinado el contenido del aludido libelo de impugnación, se estima que cumple con los requisitos formales y procesales para su admisión, ya que el mismo fue interpuesto por escrito dentro del plazo legal correspondiente ante la funcionaria judicial que dictó la providencia recurrida, como se observa de la lectura de la notificación vía fax de fs., 90 fte., p.p., y de la constancia de recepción de fs., 5 fte., de este incidente; la parte recurrente se encuentra legitimada en las diligencias; la resolución es recurrible vía apelación; ha causado agravio a la parte apelante, y el punto de apelación está fundamentado con la debida claridad y precisión.

    En consecuencia, sobre la base de lo expuesto, y de conformidad a lo prescrito en los...

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