Sentencia nº 2ND-2015 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 17 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorCámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador
Número de Sentencia2ND-2015
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio de Nulidad de Despido
Tribunal de OrigenJuzgado de Primera Instancia, San Pedro Masahuat

2ND-2015

CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las quince horas y diez minutos del día diecisiete de marzo de dos mil quince.

Por recibido en revisión el oficio juntamente con el expediente 1-ND-2014 de NULIDAD DE DESPIDO, procedente del Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, Departamento de La Paz, iniciado por la licenciada C.F.Z.R., en nombre y representación del trabajador R.A.O.M., en contra del MUNICIPIO DE SAN PEDRO MASAHUAT, Departamento de La Paz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. ) Como antecedentes del presente caso, están el incidente de apelación 461/2014, y el juicio ordinario individual de trabajo 7-L-2014. Para resumir, es claro que la acción de nulidad de despido que hoy se incoa conforme la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, contra el MUNICIPIO DE S.P.M., resulta de una consecuencia: que en el citado incidente de apelación, esta Cámara declaró improponible la respectiva demanda planteada POR ERROR EN LA VIA PROCESAL USADA (Art. 4 LCAM). 2°) Por otra parte, en las presentes diligencias la parte demandada ha opuesto y alegado la excepción perentoria de la acción correspondiente conforme el Art. 77-A LCAM, y el a quo la desestima en el cuerpo de la sentencia, ordenando en consecuencia la restitución del empleado R.A.O.M., y disponiendo el pago de los salarios dejados de percibir. 3°) La prescripción a criterio del a quo no opera porque existe nada más una interrupción de la misma, ya que ciertamente al principio se interpuso un juicio individual de trabajo que detuvo el decurso de los seis meses a que alude el Art. 77-ALCAM. 4°) Esto conlleva dilucidar en esta instancia, si basta solamente plantear cualquier tipo de demanda o proceso para concluir que con ello se interrumpió el plazo de la prescripción. El Juez de la causa cita especialmente los Arts. 2242, 2253 y 2257 del Código Civil, para sostener su punto de vista. Además trae a cuento una jurisprudencia en casación de la Sala de lo Civil en el caso 182-CAS-2012. 5°) Esta Cámara concede tal como lo ve el impugnante, que esta interrupción no se da en razón de otro proceso homogéneo, y por ello ha lugar a declarar la prescripción solicitada. Y es que no es posible confundir actos procesales fundamentados en cuerpos legales diferentes, que incluso en sus objetivos de reivindicación no coinciden (en uno se busca pago de indemnización porque el contrato termina, y en otro la restitución al trabajo porque este no puede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR