Sentencia nº 40RH-2015 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 16 de Marzo de 2015
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2015 |
Emisor | Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador |
Número de Sentencia | 40RH-2015 |
Tipo de Resolución | Interlocutoria |
Tipo de Juicio | Juicio Sumario Mercantil de Disolución |
Tribunal de Origen | Juzgado Primero de lo Mercantil de San Salvador |
40RH-2015.
CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas y diez minutos del día dieciséis de marzo de dos mil quince.
Agrégase la certificación ante notario de poder general judicial con la respectiva acta de sustitución y demás documentación presentada con la solicitud de fs. 1 a 2 fte.
Tiénese por parte al licenciado R.A.A.C., en su concepto de apoderado general judicial de la demandada sociedad Inversiones Polar, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia, Inversiones Polar, S.A. de C.V., a quien háganse las notificaciones en el lugar que al efecto señala en la referida solicitud.
El recurso de apelación de hecho del que se conoce ha sido interpuesto por el aludido apoderado en el Juicio Sumario Mercantil de Disolución de la mencionada sociedad, clasificado bajo la referencia número 425-SM-07, promovido por la Fiscalía General de la República en contra de dicho comerciante social.
La resolución que ha motivado la alzada, es la pronunciada por la señora Jueza Primero de lo Mercantil de este distrito judicial, a las nueve horas del día veinticuatro de marzo de dos mil catorce, en donde resolvió declarar sin lugar la revocatoria interpuesta por el impetrante, y ante la negativa de la jueza a quo de admitir la apelación de tal providencia, el referido apoderado interpone recurso de hecho en esta Cámara.
MOTIVACIÓN.
1) El recurso de apelación es un recurso ordinario que la ley concede a las partes para reclamar ante un juez superior de los agravios cometidos en primera instancia.
2) Entre los requisitos ineludibles para entrar a conocer de tal recurso ordinario, está el de que la resolución que se impugna sea recurrible en apelación, ya que si bien es cierto el derecho a apelar es constitucionalmente atendible, no puede obviarse que su configuración es eminentemente procesal, y ello consiste en que la ley determina que pronunciamiento revisten las calidades como para que puede ser objeto de apelación, y estas son las que se pronuncian sobre el fondo del asunto poniéndole fin al proceso (sentencia), o que tiene fuerza de definitivas que producen un daño irreparable o de difícil reparación por sus efectos (interlocutoria con fuerza de definitiva), o bien porque la ley de forma expresa reconoce que esa decisión judicial es apelable, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 984 Pr.C.
3) En tal sentido, la misma ley es la que niega la apelación para las resoluciones que se configuran como...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba