Sentencia nº 218-CAL-2013 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 13 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2015
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia218-CAL-2013
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenCámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulután

218-CAL-2013

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas y treinta y tres minutos del trece de marzo de dos mil quince.

El presente recurso de casación ha sido interpuesto por el Defensor Público Laboral, licenciado J.H.C.Z. en representación del trabajador E.O.Q.C., en contra de la sentencia definitiva pronunciada por la Cámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulután, a las quince horas y veinte minutos del dieciséis de julio de dos mil trece; en el incidente de apelación de la sentencia definitiva pronunciada por el Juez de lo Civil de Usulután, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo, promovido por el recurrente, en contra de Embotelladora la Cascada Sociedad Anónima, reclamando el pago de indemnización por despido de hecho, vacación completa, salarios adeudados y demás prestaciones laborales.

De la demanda presentada por el Defensor Público Laboral, conoció el Juez de lo Civil de Usulután, cuya sentencia fue absolutoria. Del fallo pronunciado por el A quo, conoció en apelación la Cámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulután, quien resolvió condenar a la demandada al pago de vacación completa y salarios adeudados, y absolver al pago de indemnización por despido de hecho.

Inconforme con la sentencia del Ad quem, el licenciado C.Z. recurre en casación invocando la causa genérica de infracción de ley, y los sub motivos de violación de ley del Art. 414 del Código de Trabajo e interpretación errónea de ley, en atención de los Arts. 414, 418 y 419 del mismo cuerpo de ley.

De la lectura del libelo que contiene el recurso, se advierte que el impetrante no obstante enunciar varios preceptos infringidos para la interpretación errónea hace descansar su recurso únicamente en el Art. 414 del Código de Trabajo, norma que cita como infringida también para la violación de ley; lo cual a juicio de este tribunal no es posible, ya que por su naturaleza tienen características distintas que se excluyen entre sí, dado que en la interpretación errónea es requisito necesario que se aplique la norma, dándole el Tribunal un sentido distinto al que en realidad tiene, es decir, tergiversa, amplía o restringe la norma aplicada, en cambio en la violación de ley, el Tribunal omite aplicar la norma que resolvía el caso concreto; en este sentido el recurso es inadmisible.

Por lo expuesto, y conforme a los Arts. 602 del Código de Trabajo, 528 y 532 Código Procesal Civil y M., esta S.

RESUELVE:

I) INADMITESE el recurso de mérito: II) Devuélvanse los autos al Tribunal remitente con certificación de lo proveído; y III) Tome nota la Secretaría del lugar señalado para recibir notificaciones. HÁGASE SABER.

M.R.---------------O.B.. F.----------------M.F.V..--------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN-----------------R.C.C.-------SRIO.----------INTO.---------------------RUBRICADAS.

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