Sentencia nº CB-10-281114 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, Cámaras de Apelaciones, 10 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel
Número de SentenciaCB-10-281114
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioDiligencias de aceptación de herencia
Tribunal de OrigenJuzgado de Primera Instancia, Ciudad Barrios

CB-10-281114

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE: S.M., a las diez horas treinta minutos del día diez de marzo del año dos mil quince.

I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DEL PROCESO

  1. Esta apelación ha sido interpuesta en las diligencias de Aceptación de Herencia del causante LIZANDRO L. C, conocido como LIZANDRO L., promovidas por la licenciada MARIELA GUADALUPE A. M, de [...]años de edad, Abogado, del domicilio de S.M., con Documento Único de Identidad número: [...], con Número de Identificación Tributaria: [...], con Tarjeta de Abogado Número: [...], en su calidad de Apoderada General Judicial del señor J.L.L.C., de [...] años de edad, empleado, del domicilio de Houston, Estado de Texas, Estados Unidos de América, en la que existe oposición al trámite de las mismas, presentada por el licenciado J.L.A.R., mayor de edad, Abogado, del domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, y de Nuevo Edén de San Juan, Departamento de San Miguel, con Documento único de Identidad número [...]; con tarjeta de Identificación Tributaria número [...]; y con Tarjeta de Abogado número [...], apoderado Especial Judicial de la señora M.C.L. DE L.; de [...] años de edad, [...], Casada, del domicilio, de Nuevo Edén de S.J., de este departamento, quien se Identifica con Documento Único de Identidad número [...] y con número de Identificación Tributaria [...].

  2. El expediente ha sido clasificado en el tribunal de origen con la referencia: #24/DVAH/2014/dr. Entrada 14 de marzo 2014, y en esta Cámara bajo la referencia CB/#10/281114.

ANTECEDENTES
  1. Resolución impugnada.- El recurso de apelación, ha sido interpuesto por el licenciado J.L.A.R., en el carácter antes dicho, del auto pronunciado por la señora Juez de Primera Instancia de Ciudad Barrios, a las quince horas y cuarenta minutos del día catorce de noviembre de dos mil catorce, que en la parte resolutiva literalmente dice:""":Admítase el escrito juntamente con las páginas del Diario Oficial que anexa y agréguense juntamente con el oficio y la certificación al expediente. Constando en las páginas 88, 152 y 106 del referido Diario, la primera, segunda y tercera publicación del edicto de fs. 26, y habiendo transcurrido más de quince días desde la tercera y última publicación en el referido Diario Oficial, sin que persona alguna se haya presentado haciendo oposición, y con base a la prueba presentada, DECLÁRASE HEREDERO DEFINITIVO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejo el causante LIZANDRO L. C conocido como L.L., quien falleció a la edad de [...] años, jornalero, originario de Nuevo Edén de San Juan, Departamento de San Miguel, falleció el día [...], teniendo como ultimo domicilio y residencia el de Nuevo Edén de San Juan; de parte del señor J.L.L.C., en calidad de hijo del causante. C. al heredero declarado en el carácter indicado, la Administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión, juntamente con la heredera ya declarada. P. por una sola vez en el Diario Oficial el Edicto correspondiente. NOTIFIQUESE. ""

  2. Trámite en primera instancia. La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil catorce, y en ella, la licenciada M.G.A.M., manifestó: """""""""" II.

    RELACION DE LOS HECHOS:

    1. Tal corno consta en la Certificación de la Partida de Defunción Número [...], asentada a página [...], del TOMO [...] del Libro de Partidas de Defunción Número [...], que llevo la Alcaldía. Municipal de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, durante el año [...], el señor L.L.C., CONOCIDO COMO L.L., quien falleció a la edad de [...] años de edad, sexo masculino, jornalero, originario de Nuevo Edén de San Juan, Departamento de San Miguel, falleció el día [...], teniendo como ultimo domicilio y residencia el de Nuevo Edén de S.J., pero que sus últimos días por la gravedad de su enfermedad fue trasladado hacia el Municipio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, por un familiar cercano, lugar donde falleció, tal como lo compruebo con la certificación del asentamiento de defunción que incorporo a las presentes diligencias. b) El señor L.L. C. conocido como L.L., antes de fallecer no formuló Testamento alguno, por lo quesobre la base de lo dispuesto en el Art. 988 del Código Civil, mi poderdante es llamado a la sucesión intestada, en su calidad de hijo del De cujus. c) Que mi poderdante es hijo sobreviviente del causante señor L.L.C., CONOCIDO COMO L.L., de generales antes expresadas; tal como lo compruebo con la Certificación de Partida de Nacimiento, inscrita bajo el Número [...], página [...], del Libro [...] de Reposición de Partidas de Nacimiento que la Alcaldía Municipal de NuevoEdén de San Miguel, Departamento de San Miguel, que llevo durante el año dos mil uno. d) En tal razón por la cual y en su calidad de hijo sobreviviente; por este medio VIENEN A ACEPTAR EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA DE LOS BIENES DEJADOS POR EL CAUSANTE LIZANDRO L. C CONOCIDO COMO L.L., de conformidad con lo preceptuado en los artículos 952, 953, 954. 955, 956, 962, 963, 981, 982, 983, 984; todos del Código Civil; en relación con los artículo 1162, .1163, 1164, 1:165, del mismo cuerpo de leyes en relación con el artículo 35 del Código Procesal Civil y M. vigente. e) En cumplimiento a lo dispuesto en el Art, 1162 del Código Civil, le manifiesto que no existen otros herederos que sean llamados a la sucesión. f) Dentro de la masa sucesorial, no existen empresa mercantil y acciones de sociedad a nombre del causante. III. MARCO LEGAL Y EJERCICIO DE LA PRETENSION: Que en el carácter en que actuó y con expresas instrucciones de mi mandante, vengo por este medio ante su digna autoridad, a promover las DILIGENCIAS DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA INTESTADA CON BENEFICIO DE INVENTARIO EN NOMBRE DE MI MANDANTE JOSE LISANDRO

    L. C, de la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante LIZANDRO L. C CONOCIDO COMO L.L., y que le corresponden a mi mandante como hijo sobreviviente de éste, de conformidad con lo preceptuado por los artículos 984 y 988, ambos del Código Civil. IV. OFRECIMIENTO DE PRUEBA: Los documentos agregados juntamente con la presente solicitud son: a) Fotocopias Certificadas de los Testimoniosde la Escritura Pública de Poder General Judicial y acta de sustitución mediante la cual compruebo la personería jurídica con que actúo. b) Fotocopia Certificada de la Partida de Defunción del causante LIZANDRO L. C CONOCIDO COMO L.L., con el que compruebo su fallecimiento. c) Fotocopia certificada de la Partida de nacimiento del causante LIZANDRO

    L. C, CONOCIDO COMO L.L., inscrita bajo el número [...] del libro [...] de Reposición de partidas de nacimiento que la alcaldía Municipal de Nuevo Edén de San Juan, Departamento de San Miguel, llevo durante el año dos mil nueve, con el que se comprueba el nacimiento del causante. d) Fotocopia certificada de la Partida de nacimiento de mi mandante J.L.L.C., a efecto de comprobar la relación que le une a mi mandante con el causante y las cuales han debidamente relacionadas en mi parte expositiva. V. PETICIONES PRECISAS: Por lo antes expuesto, a U. con todo respeto le PIDO: a) Me admita la presente solicitud; b) Me tenga por parte en el carácter que comparezco; c) Libre a la Secretaria de la Honorable Corte Suprema de Justicia los oficios a que se refieren los Artículos 19 y 20 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias; e) Se otorgue a mi mandante la administración y representación interina de la sucesión; f) Posterior a la publicación de los edictos de Ley, en su oportunidad declare a mi representado HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes que a su defunción dejo el señor L.L.C. CONOCIDO COMO LIZANDRO L.. g) En su oportunidad se me extienda la certificación correspondiente para su debida inscripción en el Registro respectivo. VI. LUGAR Y MEDIO DESIGNADO PARA OIR NOTIFICACIONES: S. para oír notificaciones la oficina de ABOGADOSCORP, ubicada sobre [...], designando como medio electrónico para oír notificaciones el telefax: [...]. Asimismo comisiono para efectos de recibir, retirar toda clase de documentación relacionada al presente proceso, al bachiller A.J.P.L., de [...] años de edad, estudiante, del domicilio de la ciudad de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número: [...]. S.M., veinte de febrero del año dos mil catorce. """". """"""

  3. La solicitud fue admitida por resolución de las doce horas con dos minutos del día veinticuatro de marzo del año dos mil catorce, y posteriormente se presentó el licenciado J.L.A.R., oponiéndose a las diligencias manifestando: """"" II

    RELACION DE LOS HECHOS

    . Que mi poderdante ha sido notificada de la resolución proveída a las doce horas del día veinte de mayo del presente año, por el Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, donde el referido J. resuelve que se libre oficio al Juzgado que usted dirige informando el estado en que se encuentra las Diligencias de Aceptación de Herencia de los bienes dejados por el Causante LIZANDRO L. C, conocido por LIZANDRO L. y registralmente como LISANDRO L. Es el caso Señora Juez, que con la resolución antes mencionada, mi mandante se da cuenta que hay otra persona que tiene interés en los bienes que a su defunción y A. dejara el señor L.L.C. conocido por L.L., el día [...], quien fuera de [...] años de edad, casado, jornalero, hijo de T.L. y de E.C., todos originarios de Nuevo Edén de S.J., de este departamento; bienes que ya fueron aceptados deforma DEFINITVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, en calidad de hija por mi mandante, el día doce de Noviembre del año dos mil trece, ante el Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas. De lo antes comentado se reconoce la calidad que le asiste al señor L.L.C., y de su interés que se le reconozca como heredero de los bienes dejados por el...

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