Sentencia nº INC-APEL-26-1-20-02-2015 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 24 de Febrero de 2015
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2015 |
Emisor | Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana |
Número de Sentencia | INC-APEL-26-1-20-02-2015 |
Tipo de Resolución | Autos definitivos |
Tipo de Juicio | Diligencias de Lanzamiento por Invasión |
Tribunal de Origen | Juzgado Segundo de Paz de Chalchuapa |
INC-APEL-26-1-20-02-2015
CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: S.A., a las diez horas y quince minutos del día veinticuatro de febrero del año dos mil quince.
Por recibido el Oficio No. 221 de fecha diecinueve de los corrientes, procedente del Juzgado Segundo de Paz del distrito judicial de la ciudad de Chalchuapa, junto con las Diligencias de Lanzamiento por Invasión, clasificado al número 08-2015-4, el cual consta de 40 folios útiles, promovido por el Licenciado R.T.Z., en su calidad Apoderado General Judicial de las Sociedades Constructora Italosal Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia Italosal S.A. de C.V. y, Sociedad Urbanizadora Unida Sinaí, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia Sociedad Unida Sinaí, S.A. de C.V., ambas sociedades representadas legalmente por el señor M.J.R.P., mayor de edad, Ingeniero Industrial, del domicilio de San Salvador, en contra de la señora F.S.; así como el escrito de apelación de la resolución que declara inadmisible la solicitud interpuesta, pronunciada por la señora Jueza Segundo de Paz del distrito judicial de Chalchuapa, a las doce horas y veinticinco minutos del día nueve del presente mes. En vista de haberse agregado al expediente el escrito de apelación, desglósese éste y agréguese copia del mismo a las referidas diligencias, conservando éstas el mismo número de folios. Quedando agregados al Expediente de Apelación con referencia No 26-20-215, el oficio y escrito relacionados.
Tiénese por parte apelante en esta instancia a las Sociedades Constructora Italosal Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia Italosal S.A. de C.V. y, Sociedad Urbanizadora Unida Sinaí, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia Sociedad Unida Sinaí, S.A. de C.V., y al Licenciado R.T.Z., como su Apoderado General Judicial, a quien se le da la intervención de ley en esta instancia y se le notificará por el medio electrónico fax número 22263963.
EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO Y COMPETENCIA.
La resolución recurrida, es el auto definitivo pronunciado por la señora Jueza Segundo de Paz del distrito judicial de Chalchuapa, a las doce horas y veinticinco minutos del día nueve del presente mes, en las Diligencias de Lanzamiento por Invasión, en las que resolvió declarar inadmisible la solicitud presentada por el Licenciado R.T.Z., en su calidad de Apoderado General Judicial de las sociedades antes relacionadas, por no haber evacuado en legal forma las...
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