Sentencia nº 198-CAC-2014 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 20 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia198-CAC-2014
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Declarativo Común de Incumplimiento de Contrato
Tribunal de OrigenCámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente

198-CAC-2014

SALA DE LO CIVIL, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas y siete minutos del veinte de febrero de dos mil quince.- El presente recurso de casación ha sido interpuesto por la licenciada C.A.D. en su calidad de apoderada general judicial del señor E.J.R.G.R. conocido por Ernesto

G. R., impugnando la interlocutoria pronunciada por la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente, a las quince horas y treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil catorce, en el Proceso Declarativo Común de Incumplimiento de Contrato, promovido por la ahora recurrente contra la Sociedad Casa Sandoval, Sociedad Anónima, (Casa Sandoval S.A. de C.V.), representada legalmente por la señora M. de M.V., conocida por Melia de M.S. de S., Metida de M.S.V. o M.M.V. y por A.S..- En el proceso sub examine, la recurrente ha formalizado el objeto de su libelo, de manera literal así: "MOTIVO DE FONDO: SUB MOTIVO: INFRACCIÓN DE LEY: PRECEPTO INFRINGIDO Art. 416 Pr. C.M."

Al respecto, la Sala precisa aclarar:

Una de las formalidades que ciñen al Art. 528 CPCM., subyace en el exámen de aquellos requisitos previos que son los que efectivamente vinculan la admisibilidad del recurso, específicamente el numeral 2 de dicha disposición, establece que: ...la mención de las normas de derecho que se consideren infringidas, razonándose, en párrafos separados, la pertinencia y fundamentación de tos motivos alegados."

Y, a su vez, el Art. 522 C.P.C.M. dispone de manera precisa cuáles son los tres motivos in iudicando que tienen lugar por dicha causa genérica.

En el caso sub judice, se ha invocado como motivo específico una causa genérica, la Infracción de Ley, y aunado a ello, señala como disposición infringida el Art. 416 C.P.C.M.

Por lo que, resulta indiscutible, que se ha producido una omisión en la nominación correcta del submotivo de fondo.

Asimismo, esta S. advierte la inconformidad de la impetrante, con ciertos medios de prueba atribuibles a la valoración que hizo el A quo, pues la Cámara Sentenciadora se abstuvo de pronunciarse sobre el fondo del asunto desde el momento que declaró la extemporaneidad del recurso de apelación, por lo cual su pronunciamiento fue inhibitorio.

En dicha virtud, y de conformidad al Art. 530 C.P.C.M., la Sala

RESUELVE:

INADMÍTESE el recurso por el submotivo Infracción de Ley y como precepto infringido el Art. 416 C.P.C.M.- Devuélvanse los autos al Tribunal de origen, con certificación de esta resolución, para los efectos de rigor. Art. 532 C.P.C.M.-NOTIFÍQUESE.

O.B.. F. ------M. REGALADO. ------M.F.V.. ------PRONUNCIADO POR EL

SEÑOR MAGISTRADO QUE LO SUSCRIBE. ------R.C.C.. S. ------SRIO. ------INTO. -------RUBRICADAS.-

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