Sentencia nº 390-CAF-2014 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 20 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia390-CAF-2014
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Violencia Intrafamiliar
Tribunal de OrigenCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador

390-CAF-2014

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas doce minutos del veinte de febrero de dos mil quince.

El recurso de casación ha sido presentado por el licenciado J.O.C.R., como apoderado del licenciado MARIO E.O.S., contra la resolución pronunciada por la Cámara de Familia de la Sección del Centro a las once horas diez minutos del veintidós de octubre de dos mil catorce, en el incidente de apelación el cual fue interpuesto por el referido profesional en tal calidad, impugnando la resolución interlocutoria dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Paz de San Salvador, emitida a las quince horas del trece de agosto de dos mil catorce en el proceso de Violencia Intrafamiliar, promovido por la licenciada R.G.M.B., como apoderada de la licenciada M.G.J.D.O., en contra del señor [...].

Han intervenido en primera instancia como apoderadas de la señora [...], las licenciadas K.Y.T.M. y R.G.M.B.; en representación del demandado, ha participado en todas las instancias y en casación el licenciado J.O.C.R.

La Cámara de Familia de la Sección del Centro en lo medular declaró inadmisible por falta de fundamentación el recurso de apelación interpuesto por el licenciado C.R., en representación del licenciado MARIO E.O.S., en el cual que se impugnaba la interlocutoria emitida por el Juzgado Décimo Tercero de Paz de esta ciudad, por haber convocado a declarar en audiencia pública a los niños [...] y [...] ambos de apellidos [...].

Respecto al análisis inicial del presente recurso de casación, esta Sala hace las siguientes CONSIDERACIONES:

Tratándose el presente caso de un proceso de violencia intrafamiliar, por precepto de ley es materia excluida de conocer en el recurso de casación de conformidad a la Ley contra la Violencia Intrafamiliar, artículo 32: y así lo ha sostenido este Tribunal en anteriores ocasiones, tal es el caso de la resolución pronunciada a las once horas del día doce de febrero de dos mil catorce, por lo cual, el recurso deviene en improcedente y así se impone declararlo.

En definitiva, por el motivo expuesto y de conformidad a los artículos 519 ordinal 2° del Código Procesal Civil y M., 32 de la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar y 218 de la Ley Procesal de Familia, esta Sala resuelve: A) Declárese improcedente el presente recurso de casación interpuesto por el licenciado J.O.C.R. como apoderado del licenciado MARIO E.O.S.; B) Devuélvanse los autos al Tribunal de origen con certificación de esta resolución para los efectos de ley. NOTIFIQUESE.-

M. REGALADO.---------M.F.V..---------O. BON. F. ------PRONUNCIADO POR LOS

SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN. ------SRIO. -----INTO.------R. C.

CARRANZA. S. ------SRIO. ------INTO. ------RUBRICADAS.

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