Sentencia nº L-72-04-12-14 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, Cámaras de Apelaciones, 22 de Enero de 2015

Fecha de Resolución22 de Enero de 2015
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel
Número de SentenciaL-72-04-12-14
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Laboral, San Miguel

L-72-04-12-14.

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE: S.M., a las catorce horas y treinta minutos del día veintidós de enero de dos mil quince.

1 El recurso de apelación ha sido interpuesto en el JUICIO INDIVIDUAL DE TRABAJO, clasificado con la referencia No. 315-2014 ( RN ), promovido por la licenciada K.M.A.B., mayor de edad, abogada, de este domicilio, defensora pública laboral, delegada en esta ciudad por la señora Procuradora General de la República; y en representación del señor J.A.C.B., [...], de este domicilio; contra la sociedad "" TODITO, ALMACEN Y LIBRERÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse""TODITO, ALMACEN Y LIBRERÍA, S. A DE C.V.", de este domicilio, representada legalmente por su Directora Presidenta, señora ELISABET S. DE G., [...], de este domicilio, y en el proceso por sus apoderados generales judiciales y especiales licenciado J.A.S.C. y M.W.R.A., mayores de edad, abogados, del domicilio de San Salvador; reclamándole indemnización por el despido injusto de su trabajo y otras prestaciones de ley.

2 Tal recurso fue interpuesto por la licenciada K.M.A.B., de las generales y en el concepto antes mencionado; de la sentencia definitiva, pronunciada por el señor JUEZ DE LO LABORAL de este distrito, a las nueve horas del día diecisiete de noviembre del año recién pasado; en cuya parte resolutiva DICE: """ A) Declaranse sin lugar las excepciones alegadas y opuestas por el Licenciado J.A.S.C., en su concepto de Apoderado General Judicial de la Sociedad demandada la que establece el artículo 50 ordinal noveno del código de trabajo, y B)ABSUELVESE a la Sociedad TODITO ALMACEN Y LIBRERÍA,

S.A.D.C.V., Representada legalmente, por la señora E.S.D.G., al pago de las prestaciones reclamadas en la demanda de folios de las acciones incoadas en la demanda de folios uno por la Licenciada K.M.A.B., en representación del señor J.A.C.B.N.. """ Intervinieron en primera como en esta instancia ambas partes, como se ha expresado.-

3 La licenciada K.M.A.B., en la demanda de fs. 1 f. y v., de la pieza principal MANIFESTO: """ PARTE EXPOSITIVA ------ En mi calidad de Defensora Publica Laboral,

vengo a promover Juicio Individual Ordinario de Trabajo, en nombre y representación del trabajador J.A.C.B., de [...] y del domicilio, de san miguel, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número [...] contra de la SOCIEDADTODITO ALMACEN Y LIBRERÍA, S.A.D.C.V., y del domicilio de San Miguel, Departamento de San Miguel, representada legalmente por E.G. de S., [...] y del domicilio de San Miguel, Departamento de San Miguel, pudiendo ser citada, notificada y emplazada dicha persona jurídica por medio de su representante legal en Carretera [...], salida a la Unión, lugar donde habitualmente atiende sus negocios, para reclamarle prestaciones laborales. ------ RELACIÓN DE TRABAJO: ----- Mi representado ingresó a laborar para y a

las órdenes de SOCIEDAD TODITO ALMACEN Y LIBRERÍA S. A. DE C.V., el DÍA DIECINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE, con el cargo de GONDOLERO; desarrollando sus labores en el lugar señalado para el emplazamiento y las cuales consistían en Limpiando producto, revisando fechas de vencimiento de los productos, atendiendo clientes, hacer limpieza barrer y trapear; no estando sujeto a una jornada ordinaria de trabajo ni horario pero generalmente laboraba ingresaba a las una de la tarde y salía a las nueve de la noche, de lunes a jueves, viernes descansaba y sábado y domingo ingresaba a las tres de la tarde y salía a las nueve de la noche; devengando por sus servicios un salario de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CUARENTA CENTAVOSDE DÓLAR MENSUALES, los cuales eran cancelados Quincenalmente en el Lugar señalado para el emplazamiento.------ RELACIÓN DE HECHOS: ----- En las

condiciones de trabajo antes mencionadas laboró mi patrocinado para y a las órdenes de SOCIEDAD TODITO ALMACEN Y LIBRERÍA S.A DE C.V., desde la fecha de su ingreso hasta el DIA DIECISEIS DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE, fecha en la...

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