Sentencia nº 18-CAC-2014 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 7 de Enero de 2015

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2015
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia18-CAC-2014
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso abreviado de inquilinato de terminación de contrato verbal y desocupación de inmueble
Tribunal de OrigenCámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate

18-CAC-2014

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas treinta y cinco minutos del siete de enero de dos mil quince.

El presente recurso de Casación ha sido interpuesto por el Licenciado A.A.G.Q., en concepto de apoderado de la demandada S.M.C.D.H., en el proceso abreviado de inquilinato de terminación de contrato verbal y desocupación de inmueble, iniciado contra ella, por la Licenciada C.G.C.R., , en concepto de apoderada general judicial, con cláusula especial, del señor W.N.Z., de la sentencia pronunciada en apelación, por la Cámara de la Segunda Sección de Occidente, en Sonsonate, a las quince horas veinte minutos del diez de diciembre de dos mil trece.

El recurso de Casación ha sido interpuesto en tiempo.

De conformidad con el Art. 486 Inc. 2°Pr. C. y M., en los procesos regulados en el Título de los Procesos de Inquilinato, que se tramitan conforme a las regulaciones establecidas para los procesos abreviados, contra la sentencia dictada en apelación no habrá recurso alguno. Por consiguiente, en el presente caso no es procedente el recurso de casación planteado por el recurrente.

Por otra parte, de conformidad con el Art. 519 N° 1° Pr. C. y M., sólo se admite el recurso de Casación en los procesos abreviados, cuando las sentencias produzcan efectos de cosa juzgada sustancial. En el presente caso, puede discutirse lo mismo, en otra especie de proceso, con amplitud de trámites, por consiguiente, no es procedente el recurso y así debe declararse.

Por las razones expuestas y disposiciones legales citadas, la Sala

RESUELVE:

1) Declárase improcedente el recurso de Casación interpuesto por el Licenciado A.A.G.Q., en concepto de apoderado general judicial de la demandada S.M.C.D.H.; 2) Vuelva el proceso al tribunal de origen, con certificación de esta resolución, para los efectos consiguientes.

NOTIFÍQUESE.

M.R.-------------O.B.F.-------------M.F.V..------------PRONUNCIADO

POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN------------------R.C.

CARRANZA. S.------------SRIO-----INTO---RUBRICADAS.

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