Sentencia nº 346-C-2014 de Sala de Lo Penal, Corte Suprema de Justicia, 5 de Enero de 2015

Fecha de Resolución 5 de Enero de 2015
EmisorSala de Lo Penal
Número de Sentencia346-C-2014
Sentido del FalloPosesión y Tenencia
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tribunal de OrigenCámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate

346-C-2014

SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas y cinco minutos del día cinco de enero de dos mil quince.

El anterior recurso de casación ha sido interpuesto por la Licenciada Y.P.V. en su calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República, contra la resolución que declara la inadmisión del recurso del recurso de apelación, dictada por la Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate, a las doce horas con veintiún minutos del día diez de octubre del año dos mil catorce, en el proceso penal instruido en contra de los señores F.A.P.A., J.D.F.O., H.A.S.P. y W.A.H., por atribuírseles el delito de POSESIÓN Y TENENCIA, previsto y sancionado en el Art. 34 Inc. 2° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la Salud Pública.

Del estudio del escrito de casación presentado, a la luz de lo dispuesto en los Arts. 479 y 480 Pr. Pn., se determina:

Que la impetrante alega como único motivo, la errónea aplicación del Art. 34 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas y el Art. 299 en relación al Art. 469 Inc. Pr. Pn., por parte del Juzgado Segundo de Paz de Sonsonate, en virtud de considerar que no tenía que haberse avalado la solicitud de la defensa técnica consistente en la aplicación de la suspensión condicional del procedimiento, ello en razón que de acuerdo al Art. 71 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas tal beneficio no está autorizado.

En atención a lo alegado por la recurrente, es posible afirmar, que la pretensión contenida en el escrito impugnativo es claro en indicar que su voluntad recursiva está dirigida a que esta S. conozca de la resolución pronunciada r el Tribunal de Primera Instancia, pues de forma continua se plasma en el escrito su intención de que sea objeto de revisión la citada resolución, circunstancia, que hace necesario, el análisis del supuesto contemplado en el Art. 479 Pr. Pn., que indica: "Sólo podrá interponerse este recurso contra las sentencias definitivas y contra los autos que pongan fin al proceso o a la pena o hagan imposible que continúen las actuaciones o que denieguen la extinción de la pena, dictados confirmados por el tribunal que conozca en segunda instancia.", es decir, q e dicho precepto desarrolla las resoluciones que pueden ser objeto de casación.

Ante tal situación y en correlación al Art. 452 Inc. Pr. Pn.., debe señalarse que la suspensión condicional del procedimiento llevada a cabo por el Juzgado Segundo de Paz de Sonsonate, no es controlable por casación, dado que, no se configura como una de las resoluciones descritas en el comentado precepto legal, que pueden ser susceptibles de impugnación por ese medio, ya que el Art. 479 Pr. Pn., es taxativo en describir qué decisiones son objeto de casación, y para el caso, dicha salida alterna es apelable en el supuesto específico contenido en el Art. 25 Pr. Pn., y agregado a ello, tampoco la resolución que se pretende controvertir fue pronunciada por la Cámara de Segunda Instancia.

Bajo ese orden de ideas, ha de entenderse un incumplimiento a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, en razón de no establecerse la impugnabilidad objetiva requerida, la cual se constituye como uno de los elementos generales de los recursos, que implica que la resolución recurrida deba estar expresamente prevista en la ley como una de las impugnables por esa vía, y a su vez ésta tiene que ser pronunciada por el tribunal en grado que se exija.

En consecuencia de lo anterior y dada que la deficiencia que presenta el escrito casacional no puede ser subsanada por medio de la prevención que establece el Art. 453 Pr. Pn., se hace necesario declarar la improcedencia del mismo.

Por tanto y con base en las consideraciones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts.

50 Inc. 2° Lit. a), 147 y 484 Incs. 1° y 2° Pr. Pn., en nombre de la República de El Salvador, esta Sala

RESUELVE:

  1. DECLÁRASE IMPROCEDENTE el recurso de casación, interpuesto por la Licenciada Y.P.V..

  2. QUEDE FIRME la resolución dictada por la Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate.

  3. REMÍTASE el proceso al tribunal de origen, para los efectos legales consiguientes.

  4. N..

D.L.R.GALINDO----------------R.M.F.H.-------------M.TREJO-------PRONUNCIADO

POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.-----------ILEGIBLE-----SRIO.-------RUBRICADAS.

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