Sentencia nº 1CM-28-131014 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, Cámaras de Apelaciones, 23 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel
Número de Sentencia1CM-28-131014
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Especial Ejecutivo Civil
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de lo Civil y Mercantil

1CM-28-131014

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE: S.M., a las ocho horas cincuenta minutos del día veintitrés de diciembre del año dos mil catorce.-

  1. IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DEL PROCESO

  1. Esta apelación ha sido interpuesta en el PROCESO ESPECIAL EJECUTIVO CIVIL, promovido por la licenciada Y.E.S.F., de treinta y cinco años de edad, Abogado, de este domicilio, portadora de su tarjeta de abogado número [...], con Numero de Identificación [...], y del documento único de identidad número [...], como apoderada general judicial de la señora M.D.M. DE E. conocida por M.D.M., de [...], de este domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad Número: [...], y con su Número de Identificación Tributaria: [...], contra la sucesión de la señora ANA PASTORA M.

    S. conocida por A.P.M., representada por los señores I.M.M.D.T.,

    de [...], de este domicilio, con documento único de identidad número [...], y Número de Identificación Tributaria [...], O.R.M., [...], de este domicilio, con Documento Único de Identidad número [...], y OSMARBIN M., de [...], de este domicilio, con Documento Único de Identidad número [...], y Número de Identificación Tributaria [...], quienes han sido representados por su apoderado general judicial licenciado J.G.V.M., de treinta y ocho años de edad, abogado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número [...], Tarjeta de Abogado número [...], y Número de Identificación Tributaria [...].-

  2. El expediente ha sido clasificado en el tribunal de origen con el Número Único de Entrada, 02597-14-CVPE-1CM1/218-04; y en esta Cámara bajo la referencia 1ºCM#28-131014.-

ANTECEDENTES
  1. Resolución impugnada.- El recurso de apelación, ha sido interpuesto por la licenciada Y.E.S.F., contra la sentencia definitiva dictada por el señor Juez Primero de lo Civil y M., de esta ciudad, de las doce horas con treinta minutos del día veintidós de septiembre del año dos mil catorce, en la que se encuentra el fallo que literalmente dice: """"""""" A) CONDENASE en lo principal a los demandados, señores IRIS MARLENIS

    M. DE T., O.R.M. y OSMARBIN M., en calidad de Herederos Definitivos respecto la causante señora A.P.M.S., conocida por A.P.M., a pagar a la demandante, señora M.D.M.D.E., conocida por M.D.M., la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($5,260.00), en concepto de capital; -----B) INAPLIQUESE, el pacto de pago de

    intereses contenido en el Documento Privado de Mutuo Simple, únicamente en relación la cuantía por ser contrario a la Dignidad de la Persona, a la Libertad de Contratación y al Derecho de Propiedad, ya que la cantidad pactada de intereses es lesiva y abusiva, porque supera la cantidad que se devenga como salario mínimo en la zona rural por cada CIEN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($100.00) que se pagarían de intereses; ---- C) APLIQUESE, el artículo 1964 del Código Civil, por haberse expresado la intención de pagarse intereses sobre la base de TRES MIL TRESCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA lo que se realiza por interpretación conforme constitucional, en razón de infringir la cuantía de intereses espatulada en el contrato de mutuo, lo contenido en los artículos 1,2,10,11,22, y 23 de la Constitución de la República; y 21 numero 3 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (pacto de San José), respecto al Derecho de Propiedad conexo con las Garantías Constitucionales de Justicia y Seguridad Jurídica;.-----D)CONDÉNASE en lo accesorio a los demandados, señores I.M.M.D.T., O.R.M. y OSMARBIN M., en calidad de Herederos Definitivos de la deudora señora A.P.M.S. Conocida por A.P.M., a pagar a la demandante, señora MARÍA DOLORES M. DE E. conocida por M.D.M., a pagar en concepto de intereses legales del SEIS POR CIENTO ANUAL (6.00%), la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE DÓLARES CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($437.66), contabilizados a partir del día veinticuatro de marzo del año dos mil doce hasta el día diecinueve de junio del año dos mil catorce fecha en que se presento la demanda, sin perjuicio de los intereses que devenguen hasta su completa cancelación o pago después de esta sentencia por ser indeterminado dicho tiempo;.----- E) SE

    CONDENA a los demandados, señores I.M.M.D.T., O.R.M. y OSMARBIN M., en calidad de Herederos Definitivos de la deudora señora ANA PASTORA M.

    S., conocida por A.P.M., al pago de las costas procesales de esta instancia, por haber sido vencidos en el presente proceso;.----- F) CONTINUE EL TRÁMITE, al proceso de

    Ejecución Forzosa, salvo que se pague o se presente algún recurso;.----- G) CONTINUE

    VIGENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO decretada en el acervo hereditario de los demandados, señores I.M.M.D.T., O.R.M. y OSMARBIN M., en calidad de Herederos Definitivos de la deudora señora A.P.M.S., conocida por A.P.M., la que ha recaído en inmuebles situados e identificados así; Cantón La Puerta caserío El Caimito departamento de San Miguel de la capacidad superficial de SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS, inscrito a la matricula 80110585 asiento 3; y en Cantón San Carlos El Amate del Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS, inscrito a la matricula 80039133 asiento 13;.----- H) DE NO INTERPONERSE

    RECURSO alguno en el término de Ley, considérese ejecutoriada la Sentencia, consecuentemente ARCHÍVESE el presente expediente; y .---- NOTIFIQUESE.""""""" """"

  2. Trámite en primera instancia.- La demanda fue presentada el día tres de junio del año dos mil catorce, y en ella, la licenciada Y.E.S.F., manifestó: """""""""" a) Que la señora A.P.M.S. conocida por A.P.M., según compruebo con Documento Autenticado de Mutuo Simple celebrado el día veinticuatro de febrero del año dos mil doce, ante los oficios del N.J.A.B.Q., que presento en original para que se agregue, el cual fue otorgado por la señora ANA PASTORA M.

    S. conocida por A.P.M., en ese entonces de sesenta y tres años de edad, domestica, del domicilio de Cantón La Puerta, departamento de san M., con Documento Único de Identidad número [...] y Tarjeta de Identificación Tributaria Número [...], que firmo a favor de mi poderdante el compromiso y por la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. ---- b) Que dicha cantidad solamente se le aplicarían intereses a la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, siendo la fecha de vencimiento de dicho documento el día veinticuatro de febrero del año dos mil trece, y bajo las condiciones siguientes a) Para un plazo de UN AÑO, contados a partir de la firma del contrato respectivo venciendo dicho plazo el día veinticuatro de febrero del año dos mil trece, b) Que pagaría el interés convencional del DIEZ POR CIENTO MENSUAL; c) Que en caso de incumplimiento de una de las cuotas de capital o de intereses del crédito se exigiría el pago de la deuda en...

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