Sentencia nº L-71-28-11-14 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, Cámaras de Apelaciones, 23 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel
Número de SentenciaL-71-28-11-14
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Laboral, San Miguel

L-71-28-11-14

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE: S.M., a las catorce horas y cincuenta minutos del día veintitrés de diciembre de dos mil catorce.-1. El recurso de apelación ha sido interpuesto en el juicio individual de trabajo; procedente del JUZGADO DE LO LABORAL DE ESTA CIUDAD, clasificado con la referencia No. 181-2014 (J), promovido por las licenciadas K.M.A.B. y L.M.M.M., ambas mayores de edad, abogadas, de este domicilio, defensoras públicas laborales, delegadas en esta ciudad por la señora Procuradora General de la República; y en representación del trabajador L.R.P., [...], de este domicilio; contra la sociedad "AGROINDUSTRIAL EL PARAISAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "COAGRI, S.A.D.C.V.", del domicilio de Izalco, departamento de Sonsonate, representada legalmente por su Administrador Único propietario, señor J.A.P.P., [...], del domicilio de San Salvador; y en el proceso por su apoderada general judicial y especial, licenciada C.J.H.C., mayor de edad, abogada, del domicilio de S.M., departamento de Usulután; reclamándole indemnización por el despido injusto de su trabajo y demás prestaciones de ley.-2. Tal recurso fue interpuesto por la licenciada C.J.H.C., de las generales y en el concepto antes mencionado; de la sentencia definitiva de fs. 110 al 112 de la pieza principal, pronunciada por el señor Juez de lo Laboral, de este distrito, a las catorce horas y quince minutos del día veintitrés de octubre del corriente año; en cuya parte resolutiva de la sentencia, recurrida en apelación, DICE: ""CONDENASE a la parte demandada Sociedad AGROINDUSTRIAL EL PARAISAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia COAGRI, S.A.D.C.V., representada legalmente por el señor J.A.P.P., a pagarle al trabajador L.R.P., las siguientes prestaciones: DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES DOLARES CON SETENTA Y TRES CENTAVOS, en concepto de Indemnización; OCHENTA Y SEIS CENTAVOS, en concepto de Vacación Proporcional; TREINTA Y SIETE DOLARES CON DIECINUEVE CENTAVOS, en concepto de A.P. y DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS DOLARES CON OCHENTA CENTAVOS, en concepto de Salarios Caídos que por el trámite del presente juicio le pertenecen; ascendiendo todo lo anterior, a la cantidad total de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO DOLARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS.- NOTIFIQUESE".- 3. Intervinieron en primera instancia ambas partes, en la forma relacionada y en esta únicamente la licenciada H.C., de las generales y concepto antes indicados.-4. Las licenciadas K.M.A.B. y L.M.M.M., en la demanda de fs. 1 f. y v., de la pieza principal, manifestaron: ""PARTE EXPOSITIVA:---- En nuestra calidad de Defensoras Públicas Laborales, venimos a promover Juicio Individual Ordinario de Trabajo, para actuar conjunta o separadamente, en nombre y representación del T.L.R.P., [...] y del domicilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad número [...], en contra de la Sociedad COAGRI, S.A.D.C.V., del domicilio de San Miguel, representada legalmente por el señor J.A.P.P., mayor de edad y del domicilio de San Miguel, pudiendo ser citada, notificada y emplazada dicha sociedad en Residencial El Sitio Segunda etapa, Pasaje Roble Oriente casa número Cuarenta y cinco, San Miguel, lugar donde habitualmente atiende sus negocios la demandada, para reclamarle prestaciones laborales.------- RELACION DE TRABAJO:------ Nuestro representado ingresó a

laborar para las órdenes de la Sociedad demandada mediante contrato verbal de trabajo el día UNO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE, con el...

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