Sentencia nº 327-CQCM-14 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 22 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia327-CQCM-14
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Declarativo Común de Terminación de Contrato de Promesa de Venta
Tribunal de OrigenJuzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador

327-CQCM-14

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas treinta minutos de veintidós de diciembre de dos mil catorce.

Por recibido el oficio N° 1536 procedente del Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil junto con el proceso declarativo común de terminación de contrato de promesa de venta promovido por la señora R.I.C.D.P. conocida por R.I.C.C. por medio de sus apoderados licenciados O.M.C. y M.C.R. contra la señora M.L.P., constando de 102 folios, venido en apelación de la sentencia pronunciada a las quince horas de dos de diciembre del presente año y escrito de apelación sobre el cual se hacen las siguientes consideraciones:

  1. ASPECTOS PREVIOS.

    1. - La apelación es un recurso ordinario que de acuerdo al Art. 510 CPCM, tiene por finalidad la revisión de infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Ad-quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (A-quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente.

    2. - Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, que establece que la apelación puede interponerse de la sentencia, autos definitivos y de aquellas resoluciones de contenido procesal respecto de los que la ley expresamente permite.

    3. - En cuanto a la fundamentación del recurso, el Art. 511 Incisos 2 y 3 CPCM, ESTABLECE: "En el escrito de interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se funda el recurso, haciendo distinción entre las que se refieran a la revisión e interpretación del derecho aplicado y las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y la valoración de las pruebas. Los pronunciamientos impugnados deberán determinarse con claridad. Si se alegare la infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia, se deberán citar en el escrito las que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida."

    4. - Conforme la disposición citada, la formalización del recurso es una carga procesal impuesta al recurrente como requisito esencial para su admisibilidad, pues en esta fase se tiene que agotar la carga argumentativa necesaria para fundamentarlo, ya que el apelante no dispondrá

    de otro momento; por tanto luego de identificar la resolución objeto de la apelación, debe articular de manera clara y separada cada uno de los motivos en que basa su impugnación, es decir, si se refiere a la prueba o a la aplicación del derecho material, señalándose con claridad el pasaje o pasajes de la resolución que le afectan por cada motivo y los razonamientos jurídicos que sustenten su posición en relación a la resolución, con análisis del precepto o preceptos infringidos.

  2. ANÁLISIS DEL RECURSO INTERPUESTO

    1. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR