Sentencia nº 33ND-2014 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 18 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorCámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador
Número de Sentencia33ND-2014
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio de Nulidad de Despido
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de lo Laboral, San Salvador

33-ND-2014

CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las quince horas del día dieciocho de diciembre de dos mil catorce.

Por recibidas en revisión las diligencias de NULIDAD DE DESPIDO, promovidas en el Juzgado Cuarto de lo Laboral, con sede en esta ciudad, por el licenciado J.A.R.A., en calidad de Defensor Público Laboral, actuando en nombre y representación del señor T.O.M.V., en contra del Ingeniero J.G.C.V., Gerente de Desarrollo Urbano de la Alcaldía Municipal de San Salvador.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Esta Cámara, después de estudiar el caso, sin mayor esfuerzo, concluye que el recurrente tiene toda la razón, en cuanto a que la J. a quo actuó erróneamente a partir del folio 27, cuando controvirtiendo flagrantemente los artículos 66, 67, 68 y 69 del Código Procesal Civil y M., que se aplica supletoriamente al proceso que hoy conocemos, tuvo por parte al señor J.G.C.V., quien sin ser abogado, intervino y presentó escritos en el juicio, contestando la demanda e incluso oponiendo excepciones del Código de Trabajo, que no tienen nada que ver con el caso, ya que al momento procesal que se opusieron, se estaba siguiendo el procedimiento, por la Ley de la Carrera Administrativa Municipal y no por el Código antes relacionado, pero lo más deplorable es, que a la J. no solo le bastó tener por parte al señor C.V., sino que incluso le aceptó las excepciones de otra legislación (Código de Trabajo), las cuales a la fecha de su interposición, como se dijo, no tienen nada que ver en el juicio, por lo que no pueden ni siquiera considerarse. En este sentido lo que procedía era declarar sin lugar todo lo pedido por el señor C.

V. y aplicar de inmediato el inciso tercero del Art. 75 de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, por no haber ninguna contestación legal y por lo tanto emitir la correspondiente sentencia, declarando la nulidad...

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