Sentencia nº INC-198-2014 de Cámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 11 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014
EmisorCámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de SentenciaINC-198-2014
Sentido del FalloExtorsión
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de Instrucción de San Salvador

Inc. 198-2014

CÁMARA TERCERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR a las doce horas y cuarenta minutos del día once de diciembre de dos mil catorce.

Por recibido el oficio número 3282-69-14-7, a las nueve horas del día uno de diciembre del corriente año, mediante conducto oficial, de fecha veinticuatro de noviembre del corriente año, procedente del juzgado Tercero de Instrucción de este distrito judicial, mediante el cual se remiten 194 folios útiles en copias simples del proceso penal ordinario con número de referencia 069/2014-mlp-7; instruido en contra de los imputados 1) K.E.S.B.O.K.E.S.B., quien según requerimiento fiscal es de las siguientes generales: [...];

2) O.M.P.S. quien según requerimiento fiscal es de las siguientes generales: [...]; y 3) S.A.P.S., quien según requerimiento fiscal es de las siguientes generales: de [...] a quienes se les procesa por el hecho delictivo calificado en forma provisional como EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio de la víctima identificada con clave "MIL QUINIENTOS DIEZ", representada por "QUEBEC"; con el objeto que se resuelva el recurso de apelación que ha sido presentado por la representación fiscal.

Inconforme con la resolución que consta en auto de las diez horas y treinta minutos del día doce de noviembre de este año, que corre agregada de folios 157 a folios 163 del proceso penal que se analiza, en la que se DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA DEL PROCESO, por no haberse presentado la respectiva autorización para poder efectuar la entrega controlada, tornando en cuenta que el delito de Extorsión es un delito de realización compleja, y en virtud a lo establecido en el artículo cinco de la Ley Contra el Crimen Organizado de Delitos de Realización Compleja refiere: "En la investigación de los delitos previstos en esta ley, la F.ía General de la República ejercerá todas las facultades investigativas conforme a lo dispuesto en la Constitución y las leyes, así como determinará la responsabilidad de los autores o partícipes, y evitará ulteriores consecuencia. El fiscal del caso autorizará por escrito el empleo de métodos especiales de investigación tales como operaciones encubiertas o entregas vigiladas"; el Licenciado N.R.A.R., en su calidad de agente fiscal auxiliar del señor F. General de la República, calidad que ha sido debidamente legitimada durante el desarrollo del proceso, con base a disposiciones legales pertinentes y el derecho a recurrir que le concede la Constitución de la República, interpone RECURSO DE APELACIÓN en contra de dicha resolución, para su respectivo análisis y revisión.-

  1. RESOLUCIÓN OBJETO DE APELACIÓN

    La Jueza que preside el Juzgado Tercero de Instrucción de San Salvador en su resolución

    objeto de alzada y en cuanto a la declaratoria de nulidad absoluta del todo el proceso que opera a favor de todos los imputados, argumentó lo siguiente: "....el procedimiento del cual nació este proceso es un acto regulado en la Ley Contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja en relación con el Código Procesal Penal, de forma tal, que es imprescindible que se tenga una autorización escrita emanada del ente fiscal en torno a la realización de la entrega controlada del dinero, documento del cual la Representación F. carecía, lo cual daba lugar a que se declarase la nulidad de este proceso a partir de ese acto. A. efecto, debemos tomar en consideración que existen actos que requieren de un procedimiento previo y específico, el artículo doscientos ochenta y dos del Código Procesal Penal, dispone: "cuando F.ía tuviera razones fundadas, para inferir que una persona está participando en la comisión de un hecho delictivo de gravedad o pudiera conducirlo a obtener información útil para la investigación, podrá disponer: d) que se utilicen Técnicas especiales de investigación, como agentes encubiertos, entregas vigiladas o compras controladas para la comprobación de la existencia y participación en

    .delitos", de forma tal, que del contenido de la acusación se colige que efectivamente se tuvo noticia en torno a la comisión de un hecho delictivo, que se conformaron diversos equipos con el fin de realizar una entrega controlada; sin embargo, no obra dentro del proceso evidencia alguna en torno a la existencia de autorización especial escrita, se manifestó en audiencia por parte de la Agencia F. que existió coordinación con miembros de la Corporación Policía, no obstante, tal proceder no quedó documentando, fiscalía al ser interrogada en audiencia afirmó que no contaba en su expediente con tal documento, contrariándose los derechos reconocidos en la Constitución, por lo tanto, al no encontrarnos ante una simple vulneración de requisitos procesales, sino ante violación de derechos de trascendencia Constitucional, se determina la nulidad absoluta de las actas de negociación de dispositivo de entrega controlada; habrán de recordar las partes que el artículo ciento setenta y cuatro del Código Procesal Penal dispone: "Las pruebas tienen por finalidad llevar al conocimiento del juez o Tribunal los hechos y circunstancias objeto del Juicio, especialmente los relativo a la responsabilidad penal y civil derivada de los mismos"; en el mismo contexto, el artículo ciento setenta y cinco del Código Procesal Penal señala que "los elementos de prueba sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al procedimiento conforme las disposiciones de este Código; no tendrán valor los elementos de prueba obtenidos en virtud de una información originada en un procedimiento o medio ilícito. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente inciso, los elementos de prueba serán admitidos cuando hayan sido obtenidos de buena fe, por hallazgo inevitable o por la existencia de una fuente independiente, y deberán ser valorados conforme a las reglas de la San Crítica, cuando corresponda...", en el presente caso, no se tiene ningún elemento que pueda establecer que la entrega de dinero o técnicas de investigación empleadas hayan sido controladas, lo cual en casos como el que nos ocupa es indispensable, desde luego la práctica de ese tipo de actividades supone una invasión al derecho de libertad e intimidad de las personas, de forma tal que en caso que se accediera a lo solicitado por F.ía, se estaría en presencia de una incorporación ilegal de un medio de prueba, puesto que en efecto corno lo ha indicado de la defensa, existió vulneración a los derechos de los imputados, pues a pesar que fue la defensa del imputado K.E.S.B., quien invocó la nulidad del proceso, en igual condición se encuentran los imputados O.M.P.S., y S.A.P.S., de forma tal que la resolución que habrá de proveerse los afecta, la petición de la defensa presenta sustento, de forma tal que como se plasmará en el apartado correspondiente, es viable que se declare la nulidad del proceso, sobre todo si consideramos que en este caso no nos encontramos ante los supuestos contemplados en el Artículo doscientos setenta y uno del Código Procesal Penal , sino ante actos de investigación policial que deben realizarse bajo el control fiscal que requieren no solo de una dirección funcional sino también de una autorización debidamente fundada sobre la base de una ponderación constitucional, pues afecta a personas relacionadas con la investigación ....".

  2. FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN:

    El Licenciado N.R.A.R., en su calidad de agente fiscal

    auxiliar del señor F. General de la República, expresó en síntesis el fundamento del recurso de Apelación de la siguiente manera: "....En razón de lo resuelto debemos de señalar que en nuestro ordenamiento jurídico salvadoreño son varias las leyes o convenciones internacionales ratificadas por El Salvador, que a diferencia del art. 282 del Código Procesal Penal y el Art. 5 de la LCODRC, definen a la figura de la entrega vigilada como una técnica de investigación que consiste en dejar que determinadas cosas, bienes, sustancias ilícitas ingresen, transiten y salgan del país, bajo el control y supervisión de las autoridades, con el fin de identificar personas vinculadas a la comisión de un hecho delictivo, ejemplo de ello la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, que define en su art. 2 literal "I" que:

    "Por entrega vigilada, se entender á técnica consistente en dejar que remesas ilícitas o sospechosas salgan del territorio de uno o más Estados, lo atraviesen o entren en él, con el conocimiento y bajo la supervisión de las autoridades competentes, con el fin de investigar delitos. e identificar a las personas involucradas en la comisión de éstos. Así mismo entrega vigilada es definida en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas en el art. 1 literal g), la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción en su art. 2 literal "1", en la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas en su art. 4...En ese sentido...podemos afirmar que la entrega vigilada a la que se refieren los Arts. 282 Pr. Pn., y 5 de LCODRC, es la misma técnica que se define en los demás cuerpos normativos. Y por otro lado, si bien: es cierto la Policía Nacional Civil, en especial la Unidad Especializada Anti-extorsiones y las Unidades de Investigación descentralizadas, expresan en sus documentos que se está realizando entregas vigiladas o controladas, esto no significa que legalmente la Policía ciertamente actúa bajo esa técnica especial de investigación, y por tanto, hacer exigible una autorización por escrito para su legal y constitucional procedencia....Podemos aseverar al Tribunal "Ad quen", que la entrega vigilada a la que hace referencia cada una, de las disposiciones legales relacionadas, no es igual, ni mucho menos lo mismo con la figura de la entrega bajo cobertura policial que realizan las Unidades descentralizadas de la PNC, investigación Policial-Antiextorsiones o la Unidad descentralizadas de la PNC, pues en esta entrega bajo cobertura...

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