Sentencia nº INC-203-14 de Cámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 10 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorCámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de SentenciaINC-203-14
Sentido del FalloCalumnia, Difamación e Injuria
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tribunal de OrigenTribunal Sexto de Sentencia de San Salvador

Inc. 203-14

CAMARA TERCERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas del día diez de diciembre de dos mil catorce.- Por recibido el oficio número 9942, procedente del Tribunal Sexto de Sentencia de ésta ciudad, mediante el cual se remite con 88 folios útiles el proceso penal que se instruye en contra del imputado PERSY ABDUL S. S., [...], procesado por los delitos de CALUMNIA, DIFAMACION E INJURIA, tipificados y sancionados respectivamente en los Artículos 177, 178 y 179 del Código Penal, en perjuicio del Honor y la intimidad del señor [...], remisión que se hace a efecto de resolver RECURSO DE APELACION, presentado por el Licenciado A.A.B.D., en calidad de defensor particular, contra la resolución de acta de intimación al imputado de los hechos atribuidos en acusación particular, de las diez horas del día tres de abril del presente año.

SOBRE EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR EL LICENCIADO A.A.B.D., ESTA CAMARA PROCEDE A RESOLVER LO SIGUIENTE:

  1. ) (Antecedentes). Fue iniciado el proceso penal de acción privada, mediante la respectiva acusación, sin embargo por considerar el juez de sentencia insuficiente el poder con el que se pretende acusar, previno a la acusadora L.. M.R.A.B., que en el término de tres días hábiles, subsane las deficiencias señaladas en el escrito, bajo pena de inadmisibilidad.

    La subsanación de la profesional del derecho prevenida, la efectuó mediante escrito de fecha treinta de enero de dos mil catorce. Mientras que con fecha 5 de febrero del mismo año el defensor particular presentó escritos solicitando declare inadmisible la pretensión.

    Tribunal de sentencia resuelve ambos escritos el veinte de marzo del año en curso, sobre el primero declara admisible la acusación, y el segundo lo declaró no ha lugar. Además señaló el tres de abril 2014 para la intimación al acusado.

  2. )Dentro- de lo sustancial de los argumentos del impetrante para que éste Tribunal admita el recurso de apelación, dijo:"""..... he sido notificado de la resolución de las diez horas del día tres de abril de 2014, de la INTIMACION de los aparentes hechos atribuidos en la acusación y encontrándose dentro del término para recurrir dicha resolución contraria a los intereses de su representado; además que cumple con el principio de taxatividad, según iu establecido en Art. 312 No. 2 Pr.Pn.; es objetivamente apelable en virtud de que la intimación afecta el principio de presunción de inocencia, que debe estar...

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