Sentencia nº 206-CAM-14 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 10 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia206-CAM-14
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Mercantil Ejecutivo
Tribunal de OrigenCámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro

206-CAM-14.

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas y treinta y dos minutos del diez de diciembre de dos mil catorce.

Por recibido el oficio número trescientos quince, de fecha diecisiete de julio de dos mil catorce, proveniente de la Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, mediante el cual se remiten el juicio principal que consta de setenta y dos folios útiles, y el incidente de apelación, que consta de trece folios útiles; escrito de interposición del recurso de casación, de dos folio útiles y copias de ley; en el Proceso Mercantil Ejecutivo, promovido en el Juzgado Segundo de lo Civil y M. de esta ciudad, por el licenciado A.J.R.M., abogado del domicilio de esta ciudad, actuando como apoderado del "Primer Banco de los Trabajadores, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable", institución financiera de este domicilio, contra el señor F.A.R.A. empleado, del domicilio de Usulután.

A sus antecedentes el escrito de interposición del recurso de casación, presentado por la licenciada C.D.C.B.D., actuando como apoderada del demandado señor

R.A.

La licenciada B.D. presenta escrito de interposición del recurso de casación, impugnando la resolución pronunciada por la Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, a las once horas del once de junio de dos mil catorce, en el proceso relacionado, que rechaza por inadmisible la alzada interpuesta por la parte demandada.

Examinado el recurso, se formulan las consideraciones siguientes:

En primera instancia, el J. desestimó la incompetencia territorial que le alegaron, y ordenó que se* continuara con la tramitación del proceso, resolución de la cual se apeló, rechazándose por la Cámara por ser inadmisible, entre otros aspectos, por no admitir dicho recurso.

De esta última resolución es que se impugna en casación, observando esta S., que se encuentra entre los casos de rechazo del recurso por improcedente, habida cuenta, la resolución que dio origen a la impugnación no encuadra en lo que establece el Art. 519 #1 CPCM., por ser más bien de impulso procesal, que no inhibe que concluya el proceso por la vía normal, que es el pronunciamiento de la sentencia por parte del tribunal de primera instancia; es decir, es un auto simple, que por lo mismo, no pone término al proceso haciendo imposible su continuación.

Amén de mencionar, que la pretensión entablada en el proceso en comento, es con base en mutuo con garantía hipotecaria, que por lo mismo, la resolución recurrida tampoco encuadra en lo que estatuye el Art. 519 #1 CPCM., como para que admita el recurso en comento.

Por lo que, con base en lo expuesto, se impone la improcedencia del recurso de mérito, y así deberá declararse.

Por las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts. 530 Inc. 2 y'532 CPCM., la Sala

RESUELVE:

Declárese improcedente el recurso de casación interpuesto.

Devuélvanse los autos al tribunal de origen con certificación de esta resolución, para los efectos de rigor.

Tome nota la Secretaría, del medio electrónico señalado para recibir notificaciones y de la persona comisionada para retirar documentos.

N..

M.F.V..------------M. REGALADO-------------O. BON. F.-----------PRONUNCIADO POR

LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN------R.C.C.. S.-----------SRIO----INTO.------RUBRICADAS.

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