Sentencia nº 260-SC-2014 de Cámara Primera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 10 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorCámara Primera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia260-SC-2014
Sentido del FalloAgresión Sexual en Menor e Incapaz
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal Primero de Sentencia de San Salvador

260-SC-2014

CÁMARA PRIMERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas y treinta y dos minutos del diez de diciembre de dos mil catorce.

Por recibido del Tribunal Primero de Sentencia de esta ciudad el expediente referencia 166-2-14, correspondiente a la causa penal instruida contra el imputado MANUEL DE JESÚS

M. G, de [...] años de edad, [...], originario de [...], hijo de [...] y [...], casado, [...], del domicilio de [...], residente en [...]; condenado por el delito de AGRESIÒN SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ en la modalidad de delito continuado, tipificado en los Arts. 161 relacionado al Art. 42 CP, en perjuicio de la indemnidad sexual de la menor [...], cuyo nombre se omite de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 letra d) y 53 la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia -LEPINA-, representada legalmente en la audiencia de vista pública por su madre la señora [...].

Dicha remisión se efectúa a efecto de que esta Cámara admita y resuelva el recurso de apelación interpuesto por el defensor particular S.B.M.H., en contra de la sentencia definitiva condenatoria.

El juicio se desarrolló en procedimiento ordinario unipersonal bajo la conducción de la Juez Primero de Sentencia de esta ciudad A.M.C.A.. Las partes procesales que intervinieron en vista pública son los abogados de la República M.G. de M., en representación del F. General de la República; y en el carácter de defensor particular el Licenciado S.B.M.H..

En lo medular del fallo, la juez a- quo dijo: "...en nombre de la República de El Salvador, la suscrita juez

FALLA:

1) Condenase al imputado M. de J.M.G., de las generales expresadas en el preámbulo de esta sentencia, a la pena de doce años de prisión como autor directo y responsable por el delito de Agresión Sexual y Menor e Incapaz Continuada en perjuicio de la indemnidad sexual de la menor [...] representada legalmente en la audiencia de vista pública por su madre la señora [...] ( ... )"

  1. Examen de admisibilidad:

    Para la admisión de un recurso de apelación contra sentencias se requiere que concurran

    los presupuestos regulados en los Arts. 452, 453, 469 y 470 CPP, que consisten en que la providencia judicial apelada sea susceptible de impugnación mediante apelación, Arts. 452 y 468

    CPP; que si se trata de un defecto de procedimiento, el recurrente haya reclamado su corrección o invocado reserva de recurrir en apelación, Art. 469 inc. 2°; que la parte recurrente esté legitimada para hacerlo, Art. 452 inc. CPP; que el libelo impugnativo que lo contiene haya sido interpuesto cumpliendo las condiciones de tiempo y forma que determina el Art. 470 CPP; que la resolución haya causado agravio al recurrente por la desmejora en su situación jurídico procesal y sin que haya contribuido a provocarlo, Art. 452 inc. CPP; que se hayan citado concretamente las disposiciones legales que se consideren inobservadas o erróneamente aplicadas y se hayan indicado separadamente los motivos de la alzada con sus fundamentos, así como se haya expresado la solución que se pretende, Art. 470 inc. y CPP; por lo que, al cumplirse estos requisitos, es procedente la admisión del recurso para conocer y decidir el asunto de fondo.

    El apelante deduce tres motivos así: a) Motivo de fondo de errónea aplicación de la ley penal, en el sentido de errónea aplicación del artículo 161 CP relativo al delito de agresión sexual, puesto que entiende que los hechos se adecuan al delito de acoso sexual, art. 165 del Código penal; b) Vicio del artículo 400 N° 5 en cuanto a errónea valoración de prueba, puesto que señala que la juez dio valor probatorio al dicho de la víctima, pero no a la prueba de descargo; c) expresa que la juez ha inobservado el principio de indubio pro reo, puesto que en aspectos de valoración ha dudado, pero no obstante ello, le da credibilidad al dicho de la menor víctima y dicta una condena con ese testimonio.

    El recurso presentado por el abogado S.B.M.H. en relación a los requisitos que exigen las disposiciones legales antes relacionadas, y la exposición de los motivos, cumple con tales presupuestos, y en ese orden se admite y se procede a examinar el asunto de fondo. Se hace constar que la sentencia se pronuncia hasta esta fecha por estarse resolviendo el incidente con referencia 245-2014 del Diputado Suplente W.A.R.M., el cual es complejo siendo el expediente de 88 piezas que contienen 17,539 folios; el antejuicio contra el mismo Diputado remitido por la Asamblea Legislativa, además de las otras resoluciones que han ido pronunciando en otros incidentes de apelación de autos y sentencias.

  2. Audiencia de Prueba.

    Previamente es necesario considerar y resolver, lo relacionado a la pretensión del impetrante de que se le admita y se valore como prueba en esta instancia un sobre cerrado anexado a su escrito, respecto del cual expresa lo siguiente: "que procede de los Estados Unidos de América enviado por el señor [...], quien es el padre de la menor víctima, conteniendo en su interior una copia con firma de su pasaporte con el objeto de robustecer una constancia donde declara que la menor víctima le llamó vía telefónica para decirle del problema que se le acusa a M.M., cuando la menor le estaba contando lloraba como si la mamá la estaba obligando, que escuchó que la madre la estaba obligando, que todo empieza porque la madre de la menor lo estaba engañando y él ya no le mandó las dinero".

    Respecto de tal sobre se hacen las siguientes advertencias: además de no cumplir con los requisitos legales para prueba documental procedente del extranjero, el sobre presentado nunca fue ofrecido como prueba por el recurrente durante la instrucción, ni acreditado ni sometido al contradictorio de las partes en vista pública; documento éste sobre el cual el impetrante pretende demostrar que la sentenciadora no aplicó las reglas de la sana crítica; pero además de ello observa esta Cámara que tampoco ha solicitado la correspondiente audiencia para tal efecto en esta instancia, pues únicamente de forma material fue anexado al escrito de apelación.

    El Art. 470 CPP, en su inciso tercero determina, que el recurrente, en el escrito de interposición, y los demás al contestar el recurso o adherirse a él, deberán manifestar si pretenden la realización de una audiencia sobre el recurso; pero aparte de ello, para que se pueda producir prueba en esta instancia, es indispensable que concurran los requisitos que determina el Art. 472 CPP, que literalmente preceptúa: "Cuando el recurso se fundamente en un defecto del procedimiento, el recurrente y las demás partes podrán ofrecer prueba en los casos siguientes: 1) Si los elementos probatorios propuestos fueron indebidamente denegados.

    2) Si la sentencia se basa en prueba inexistente, ilícita, o no incorporada legalmente al juicio, o por omisión en la valoración de la misma, comprobables los anteriores supuestos con el acta y grabación respectiva y a falta de estos o por alteración de los mismos, por cualquier medio legal de prueba. En todo caso, la prueba debe de ser de carácter decisivo y sólo será admisible si el interesado ha indicado el defecto concreto que pretende demostrar. La prueba se ofrecerá al interponer el recurso, al contestarlo o al adherirse a él. En todo lo no previsto, se aplicarán las normas sobre la producción de prueba establecida para el recurso de apelación contra autos".

    Ha sido indispensable pues, para poder ofrecer y acreditar prueba en segunda instancia, que concurran los presupuestos exigidos en la disposición antes citada, sin embargo en el caso visto, además de la falta de solicitud de audiencia para acreditar la prueba por parte del recurrente, no confluyen los requisitos en referencia, pues al no haber sido ofrecida como prueba por las partes, ni acreditada ni sometida al contradictorio en vista pública, no pudo haberse indebidamente denegado la admisión de ese sobre, así como tampoco la sentencia se ha basado en prueba inexistente, ilícita, o no incorporada legalmente al juicio, o se ha omitido en la misma valorar la prueba legalmente incorporada.

    Por lo tanto, si no se ha cumplido con el procedimiento legalmente establecido, para el ofrecimiento y acreditamiento de prueba en segunda instancia, resulta ser improcedente el acogimiento de ese documento por parte de esta Cámara para resolver el asunto sometido a su consideración; pero además debe señalarse que lo que se pretende que se incorpore como prueba, es una declaración de una persona, y la prueba testimonial no puede ser incorporada mediante declaraciones escritas, salvo los casos de anticipo de prueba, supuesto que no resulta aplicable, así el ofrecimiento que se hace no tiene fundamento de procedencia conforme a los supuestos legales, y en virtud de todo lo expuesto se declara sin lugar la admisión de la prueba ofrecida y anexada a su escrito por parte del apelante.

  3. De los hechos.

    Sustancialmente, los hechos por los que ha acusado el ente fiscal, según se relaciona en la sentencia de mérito, son: "Los hechos que nos ocupan suceden en la casa de residencia del imputado ubicada en [...], durante los últimos meses del año dos mil trece, manifestando la víctima que el abuelo M. de J.M.G. desde que vino de otro país, que no recuerda la fecha, que la empezó a tocar de su parte, señalando su vulva, y que eso sucedía cuando ella visitaba a su abuela, [...], que cuando ella dormía en el mismo cuarto con su abuela [...] y su A.M., estaban en diferente cama y que cada vez que la abuela [...] se levantaba de noche para ir al baño, el abuelo M., también se levantaba y se iba para la cama de ella (la víctima) y la comenzaba a tocar y a meterle el dedo en su parte, refiriéndose a su vulva, y cuando el abuelo M. sentía que la abuela [...] salía del baño y ya casi llegaba al cuarto, él salía corriendo para la cama de él y se hacía el dormido; agrega, que como la abuela [...] vendía pupusas en las mañanas se levantaba temprano y ella (la víctima) se quedaba...

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