Sentencia nº 1CM-08-020914 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, Cámaras de Apelaciones, 4 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel
Número de Sentencia1CM-08-020914
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioDiligencias de Ejecución Forzosa
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Miguel

1CM-08-020914

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE: S.M., a las catorce horas quince minutos del día cuatro de diciembre del año dos mil catorce.

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DEL PROCESO

  1. Esta apelación ha sido interpuesta en las diligencias de ejecución forzosa promovidas por el licenciado J.V.J.M., de sesenta años de edad, abogado, de este domicilio, con documento único de identidad número [...], y tarjeta de identificación tributaria numero [...]; y tarjeta de abogado número [...]; en calidad de apoderado general judicial del señor P.J.M.M.F., conocido por P.J.M.M., por P.J.M.F.M., por P.J.M.F., por P.J.M.M., y por P.J.M.F.M., [...], de este domicilio, portador de documento único de identidad número [...], y número de identificación tributaria [...], en contra de la señora A.M.M. de Z. identificada como A.M.M.F. o A.M.M. de C. o A.M.F., [...], del domicilio de Chirilagua, departamento de San Miguel, portadora de su documento único de identidad número [...] y número de identificación tributaria [...], quien ha sido representada por su apoderado general judicial licenciado R.G.A.G., mayor de edad, Abogado, del domicilio de la ciudad San Miguel, con documento único de identidad número [...] y tarjeta de identificación tributaria numero [...].

  2. El expediente ha sido clasificado en el tribunal de origen con el número único de entrada 0193014CVEF2CM1/EF202014/R4; y en esta Cámara bajo la referencia 2ºCM #08 020914.

ANTECEDENTES
  1. Resolución impugnada; El recurso de apelación fue interpuesto por el licenciado R.G.A.G., en la calidad mencionada como parte ejecutada de la resolución dictada por el señor J.S. de lo Civil y M., de esta ciudad, en audiencia de las once horas del día veintiuno de agosto del año dos mil catorce, que en la parte resolutiva, dice: """"" en consecuencia se declara NO HA LUGAR A LA OPOSICION referida al cumplimiento o pago de la obligación, en razón a que los medios probatorios ofertados no desvirtúan la obligación contenida en la sentencia, pues si bien es cierto el cheque por la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, si lo recibió la parte ejecutada, pero no en concepto de abono por la Responsabilidad Civil a la que fue condenada la parte ejecutada; en consecuencia, se seguirá adelante con la ejecución forzosa promovida por el abogado J.V.J.M., en su calidad de apoderado general judicial del señor PEDRO JOSÉ MARIA M.

    F. conocido por P.J.M.M. por P.J.M.F.M. por P.J.M.F. por P.J.M.M. y por P.J.M.F.M., en contra de la señora A.M.M.D.Z., representada procesalmente por el abogado R.G.A.G., hasta la completa satisfacción del ejecutante, haciéndole saber a las partes que, de conformidad al artículo 584 del código procesal civil y mercantil, esta resolución es impugnable a través del recurso de apelación, razón por la cual dado que la decisión es verbal, a partir de este día quedan notificadas las partes, para que puedan hacer uso de los recursos que estimen pertinentes. No se condena en costas de la oposición a la ejecutada, señora ANA MILAGRO M. DE

    Z., por no haberlo solicitado el ejecutante. """"""""

  2. Trámite en primera instancia; la solicitud suscrita por el licenciado José Virgilio J.

    M., fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil catorce, y en ella manifestó que solicita EJECUCION FORZOSA DE LA SENTENCIA FIRME, tal como lo establece el Art. 554 Nº Uno del Código Procesal Civil y Mercantil, fundado en la SENTENCIA DEFINITIVA que fue declarada firme por el TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA de esta ciudad de San Miguel, a las quince horas con cincuenta minutos del día doce noviembre de dos mil diez, contra doña ANA MILAGRO

    M. DE Z. conocida por A.M.M.F. por A.M.M.D.C. y por A.M.F., quien puede ser citada y emplazada legalmente en [...], en este departamento de San Miguel para la notificación de la ejecución forzosa de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Sentencia, de esta ciudad de San Miguel. Por los hechos mencionados se decrete embargo sobre una porción de terreno de naturaleza rustica situado en el cantón El Cuco, de la jurisdicción de Chirilagua, distrito y departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de noventa y siete metros cuadrados setenta y cinco decímetros cuadrados inscrito a favor de la demandada en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, bajo la matricula número Ocho cero uno cero siete cuatro nueve cinco, del departamento de San Miguel, y con el producto de la subasta de este se Cancele la deuda según el literal d) de dicha certificación y en donde consta que la demandada fue condenada a pagarle a su poderdante en concepto de Responsabilidad Civil la cantidad de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS DIECISIETE DOLARES CON CINCUENTA CENTAVOS DE DÓLAR de los Estados Unidos de América, en caso que no hayan postores particulares sea adjudicado en pago. """"""

  3. Una vez que fue presentada la certificación de la sentencia que se pretende ejecutar, en la que consta que la misma ha sido declarada firme, por auto de las quince horas con treinta y cuatro minutos del día once de junio del año dos mil catorce, se admitió la solicitud de ejecución forzosa y se decreto el embargo solicitado y que fue debidamente inscrito, notificada que fue la ejecutada el día veintiocho de julio del corriente año mediante comisión procesal remitida al señor Juez de Paz de Chirilagua, tal como consta a folios setenta y tres de la pieza principal;

  4. La oposición a la Ejecución fue presentada por el licenciado R.G.A.G., el día once de agosto del corriente año, expresando: """" Que el día treinta de julio del presente año, mi representada fue notificada de las diligencias de Ejecución Forzosa, promovidas por el señor P.J.M.M.F., conocido por P.J.M. F., P.J.M.F., P.J.M.M., y por P.J.M.F.M.; Diligencias a las que de conformidad al artículo 577 del código procesal civil y mercantil vengo por mandato expreso de mi mandante a hacer OPOSICION por el pago o cumplimiento de la obligación que ahora se quiere ejecutar forzosamente, en virtud de los hechos siguientes: a. Mi representada fue procesada y condenada penalmente por el Tribunal Segundo de Sentencia de esta ciudad de acuerdo con la sentencia pronunciada a las quince horas con cincuenta minutos del día doce de noviembre del año dos mil diez y la cual fue declara ejecutoriada a las quince horas del día veintisiete de noviembre del año dos mil trece tal como corre agregadas a las presentes diligencias tanto en responsabilidad penal como civilmente, en el primero de los casos, la pena de prisión fue sustituida por trabajos de utilidad pública, la cual se encuentra cumpliendo en estos momentos. En relación con la responsabilidad civil, mi representada fue condenada a pagar al señor P.J.M.M.F., conocido por P.J.M. F., P.J.M. F., P.J.M.M., y por P.J.M.F.M. la cantidad de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS DIECISIES DOLARES CON CINCUENTA CENTAVOS DE DÓLAR D ELOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, sin que en dicha sentencia se estableciera forma y plazo para el pago de la misma, lo cual es consecuente, en tanto dicha faculta no es propia del Tribunal sentenciador sino del Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Penal correspondiente. Sin embargo, mi representada fue condenada a pagar la cantidad exacta por la que procesada por el delito de estafa, en se sentido y de acuerdo con el código penal, debe entenderse que lo que el tribunal sentenciador estableció como responsabilidad civil fue la RESTITUCION como producto del delito de estafa al que fue condenada. La restitución, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 115 del código penal deberá "... hacerse de la misma cosa, siempre que sea posible, con abono de deterioros o menoscabos, a regulación del juez o tribunal. Opera aunque la cosa se encuentre en poder de tercero y éste la haya adquirido por medio legal, salvo su derecho de repetición contra quien corresponda y, si fuere el caso, el derecho a ser indemnizado civilmente por el responsable del delito o falta". En ese sentido, debe de atenerse a lo que dispone el artículo 498 inciso ultimo del código procesal penal que establece: "Si se tratase de la restitución de las cosas sobre las cuales recayó la conducta delictiva, la misma será ejecutada en la jurisdicción penal, para lo cual el juez o tribunal sentenciador ordenará las medidas necesarias para que se cumpla la restitución"...

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