Sentencia nº 328-CAF-2013 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 3 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia328-CAF-2013
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Declaración Judicial de Unión no Matrimonial
Tribunal de OrigenCámara de Familia de la Sección de Oriente

328-CAF-2013

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas y cincuenta minutos del tres de diciembre de dos mil catorce.-

El presente recurso de casación ha sido interpuesto por el licenciado V.M.M.F., actuando en calidad de apoderado judicial especial del señor [...], impugnando la sentencia definitiva pronunciada en apelación por la Cámara de Familia de la Sección de Oriente, a las quince horas y cuarenta y siete minutos del trece de septiembre de dos mil trece, en el proceso de Declaratoria Judicial de Unión no matrimonial, promovido por la señora [...], representada inicialmente por la licenciada M.Q.G., en representación de la señora Procuradora General de la República, posteriormente sustituida por el licenciado J.O.S.P., en calidad de apoderado general judicial, contra el ahora recurrente.

El impetrante fundamenta el recurso en los Arts. 154 y 156 inciso de la Ley Procesal de Familia, por errónea aplicación de preceptos legales e inobservancia de preceptos legal (sic) conforme al Art. 158 L.Pr. de Fam.; por errónea aplicación del Art. 118 C. de Fam.

Examinado el recurso de que se trata, la Sala hace las siguientes consideraciones:

El recurso de casación se franquea bajo ciertas formas que deben respetarse, atento al carácter extraordinario y técnico del mismo. Por esa razón, para lograr la admisibilidad de dicho recurso, la técnica casacional exige el estricto cumplimiento de los requisitos regulados en el Art. 528 del Código Procesal Civil y Mercantil. Dicha norma, ordena que el escrito del recurso necesariamente debe contener: 1°) La identificación de la resolución que se impugna y el motivo o motivos concretos constitutivos del fundamento del recurso; y, 2°) La mención de las normas de derecho que se consideran infringidas, razonándose en párrafos separados, la pertinencia y fundamentación de los motivos alegados.

Conforme lo señalado, el recurso deberá interponerse invocando los motivos de fondo o de forma según sea el caso, conforme a los Arts. 521, 522 o 523 todos del Código Procesal Civil Mercantil; así como el razonamiento de cada una de las normas supuestamente infringidas, es decir, que en dichas normas debe fundamentarse el recurso, y no en normas de la Ley Procesal de Familia como en este caso. Esto debe ser así, porque el tribunal casacional debe tener una idea clara del asunto sometido a su decisión. Consecuentemente, este recurso no cumple con los requisitos que ordena el citado Art. 528 CPCM, razón que lo vuelve inadmisible y así se declarará.

En virtud de lo expuesto, y disposiciones legales citadas, la Sala

RESUELVE:

1) Declárase inadmisible el recurso por errónea aplicación de preceptos legales e inobservancia de preceptos legal (sic) conforme al Art. 158 L.Pr. de Fam.; y por errónea aplicación del Art. 118 C. de Fam.; y, 2) Condénase al señor [...], en las costas del recurso Art. 539 CPCM.

Vuelvan los autos al Tribunal de origen, con certificación de lo proveído para los efectos de rigor, Art. 532 CPCM. Hágase saber.

--------M.F.V..-------M. REGALADO.-------O. BON. F.-------PRONUNCIADO POR

LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R.C.C.. S.----

SRIO INTO-----------------------------------RUBRICADAS.-------------------------------------------------------------------------------

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