Sentencia nº 21-CAL-2014 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 3 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia21-CAL-2014
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenCámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulután

21-CAL-2014

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas y quince minutos del tres de diciembre de dos mil catorce.

El presente recurso de casación ha sido interpuesto por el Defensor Público Laboral, licenciado J.H.C.Z., en representación del trabajador Marvel de J.Q.R., en contra de la sentencia pronunciada por la Cámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulután, a las once horas y cuarenta y seis minutos del nueve de enero del corriente año, que conoció del recurso de apelación de la sentencia definitiva proveída por el Juez de Primera Instancia de Jiquilisco, en el juicio individual ordinario de trabajo promovido por el recurrente, en contra de Internacional Control Risk Group, Sociedad Anónima de Capital Variable, pretendiendo el pago de indemnización por despido injusto, salarios adeudados y demás prestaciones laborales.

De la demanda presentada por el Defensor Público Laboral, conoció el Juez de Primera Instancia de Jiquilisco, quien resolvió condenar a la sociedad demandada; contrario a ello, la Cámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulután, revocó y absolvió a la sociedad del pago de indemnización, salario adeudado de un día de asueto trabajado y no remunerado y demás prestaciones reclamadas por el trabajador demandante.

En desacuerdo con la decisión pronunciada por la Cámara, el licenciado C.Z. interpone recurso de casación y lo fundamenta en la causa genérica de infracción de ley y en los submotivos de violación de ley, Arts. 394, 402, 409 y 414 del Código de Trabajo; y error de derecho en la apreciación de la prueba testimonial, Arts. 461 y 402 del mismo cuerpo de ley.

Respecto al recurso planteado, resulta preciso iniciar con el análisis de procedencia, así la Sala advierte que en el caso subjudice, lo reclamado en concepto de indemnización por despido injustificado y salario adeudado del día de asueto reclamado, asciende a la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE DMA RES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR; es decir, que lo reclamado en la demanda, sin considerar vacaciones ni aguinaldo proporcionales, es menor a la cantidad requerida en el inciso primero del Art. 586 del Código de Trabajo; en consecuencia el presente recurso no reúne uno de los requisitos de procedencia, ya que de conformidad al Art. 586 del Código de Trabajo, el recurso de casación en materia laboral requiere como requisito de procedencia, que el asunto litigado ascienda a más de cinco mil colones, o su equivalente en dólares; debiendo por tanto declararse improcedente.

Por consiguiente, al no cumplirse el citado requisito de procedencia y conforme a lo establecido en el Art. 586 del Código de Trabajo, la Sala

RESUELVE:

  1. Declárase improcedente el recurso de mérito; b) Quede firme la resolución impugnada; c) Devuélvanse los autos al Tribunal remitente con certificación de lo proveído; y d) Tome nota la Secretaria del lugar señalado para recibir notificaciones.

NOTIFÍQUESE.

--------M.F.V..-------M. REGALADO.-------O. BON. F.-------PRONUNCIADO POR LOS

SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R.C.C.. S.---- SRIO. INTO----------------RUBRICADAS.--------------------------------------------------------------------------------------------------

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