Sentencia nº 86-4CM-14-A de Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 17 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
EmisorCámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia86-4CM-14-A
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Declarativo Común
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador

86-4CM-14-A

CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil catorce.

Por recibido, procedente del Juzgado Cuarto de lo Civil y M. de este Distrito Judicial, el oficio número 1277, escrito de interposición del recurso de apelación, documentos anexos, la pieza principal del Proceso Declarativo Común, y pieza principal del proceso de Ejecución Forzosa con referencia 14-EF-40-4CM2, promovido por el licenciado R.I.S.R., apoderado General Judicial de la Sociedad INVERSIONES Y PROYECTOS CUSCATLAN SOCIEDAD ANONIMA DE CIPATAL VARIABLE, contra el señor JUAN RAUL M. O.

Agregase el escrito presentado por el licenciado J.A.O.V., apoderado General Judicial del señor J.R.M.O., tiénese por parte en esta instancia como apelante.

Respecto al recurso de apelación interpuesto por el licenciado J.A.O.V., esta Cámara hace las siguientes consideraciones:

El art. 513 CPCM, impone a los Tribunales que conocen en segunda instancia causas Civiles y Mercantiles, la función de control formal del recurso, lo cual deviene en la facultad de comprobar que el escrito de apelación se trata efectivamente de una apelación y si el tribunal de alzada puede conocerlo, quedando reservado como materia de la sentencia definitiva los motivos de fondo.

Para que el Tribunal de alzada conozca de un recurso deben estudiarse previamente los presupuestos de admisibilidad, que son: subjetivos y objetivos; los primeros incluyen la competencia del tribunal para conocer del recurso (competencia funcional) y la legitimación (capacidad y postulación); Los segundos incluyen: a) la recurribilidad de la resolución; b) el plazo; c) la fundamentación; y d) el agravio o gravamen. Para el recurso interpuesto por el licenciado J.A.O.V., solo retomaremos el presupuesto objetivo relacionado a la recurribilidad de la resolución.

Resulta indispensable, previo a la admisión de la alzada, analizar, si la resolución recurrida es apelable. El recurso de apelación, regulado en los arts. 508 y siguientes CPCM, establece un principio general de impugnabilidad contra las sentencias y autos que en primera instancia pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente. De tal manera, dicho principio establece la definitividad de la resolución, como premisa primordial para la procedencia del recurso de apelación, no obstante hacer la salvedad el legislador, de la existencia de casos...

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