Sentencia nº 62-2014 de Sala de Lo Constitucional, Corte Suprema de Justicia, 12 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorSala de Lo Constitucional
Número de Sentencia62-2014
Tipo de ProcesoHÁBEAS CORPUS
Acto ReclamadoExceso en el plazo de la detención provisional
Derechos Vulneradoslibertad
Tipo de ResoluciónInterlocutoria - Sobreseimiento

62-2014

Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las doce horas con ocho minutos del día doce de noviembre de dos mil catorce.

El presente proceso de hábeas corpus ha sido promovido a su favor por la señora A.C.M., procesada por el delito de homicidio agravado, contra omisión de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Analizado el proceso y considerando:

  1. La peticionaria refiere que se encuentra privada de libertad desde el 5/3/2008 y que en el proceso penal que se sigue en su contra se celebró audiencia de vista pública el 2/3/2010.

    Que su "...defensa t[é]cnica inconforme con el fallo condenatorio que se dio en mi contra interpuso el recurso de casación por lo que mi sentencia no [h]a quedado firme lo que significa que mi situación jurídica no [h]a quedado establecida o definida, lo que significa que a[ú]n me encuentro guardando detención provisional, pero esta ya [h]a excedido del l[í]mite m[á]ximo establecido por la ley en tal sentido esta medida cautelar se [h]a convertido en una detención ilegal. Es por estos casos q[ue] la Constitución (...) en su artículo 182 ord. 5° (...) establece que todos los ciudadanos tenemos derecho a una pronta y cumplida justicia lo que en mi caso no [h]a cumplido. As[í] tambi[é]n el art. 8 inc. segundo del Código Procesal Penal establece que el tiempo de internamiento provisional para los delitos menos graves será de doce meses y los más graves [de] veinticuatro meses. Yo llevo en reclusión cinco años sin que se defina mi situación jurídica por lo que mi detención provisional ya se convirtió en una detención ilegal..." (sic).

  2. De acuerdo con la documentación remitida a este tribunal, consistente en certificación de diversos pasajes del expediente penal respectivo, tanto la imputada M. como las otras partes acreditadas en el proceso penal, presentaron recursos de casación.

    En sentencia de fecha 10/2/2014, la Sala de lo Penal modificó la pena impuesta, de treinta a veinte años de prisión, por haber advertido la existencia de una reforma penal que favorecía a los condenados en el proceso en cuestión, entre ellos, a la señora M.. En esa misma resolución también indicó que el recurso planteado directamente por la favorecida había sido inadmitido.

    Asimismo, en informe de 9/4/2014, el referido tribunal manifestó que el proceso 558-CAS-2010, instruido en contra de la favorecida y otros, se encuentra fenecido "tal como consta en el sistema informático de seguimiento de casos que lleva esta Secretaría; delimitado lo anterior, resulta oportuno haber mención a la resolución pronunciada a las ocho horas del diez de febrero del año en curso, mediante la cual, entre otras cosas se resolvió MODIFICARLE LA PENA IMPUESTA a la imputada A.C.M., a veinte años de prisión; en tal sentido la situación jurídica de la imputada ha variado" (sic).

  3. Ahora bien, el presente hábeas corpus fue solicitado el día 11/2/2014; es decir, con posterioridad a que se resolvieran los recursos de casación planteados en el aludido proceso penal, tanto el que interpuso la incoada -el cual fue inadmitido- como los presentados por otras partes, de los cuales resultó una disminución de la pena impuesta a la incoada; decisiones que hicieron variar la situación jurídica de la señora M., según manifestación expresa de la Sala de lo Penal.

    Tomando en cuenta lo anterior debe indicarse que, según la jurisprudencia constitucional, al solicitar la protección de este tribunal, el que pretende ser favorecido con el hábeas corpus debe estar sufriendo afectaciones en sus derechos de libertad física o integridad personal derivadas de la actuación u omisión de alguna autoridad o particular contra la que se reclama; para así, en caso de emitirse una decisión estimatoria, hacer cesar dichas incidencias, restableciéndose, si ese fuere el caso, tales derechos.

    En este caso ha quedado evidenciado a partir de los datos incorporados a este hábeas corpus -lo que consta en los pasajes del expediente penal y lo expresado en su informe por el tribunal de casación- que, contrario a lo expuesto por la pretensora, en el momento de promover este hábeas corpus, el acto reclamado -la medida cautelar de detención provisional- había dejado de surtir efectos, pues la acusada ya se encontraba cumpliendo pena de prisión, de tal forma que la restricción a su derecho de libertad personal ya no dependía del acto considerado inconstitucional por la peticionaria sino de otro diferente- la pena de veinte años de prisión ordenada por la Sala de lo Penal- y, por lo tanto, la pretensión propuesta a esta sala deberá rechazarse, a través del sobreseimiento, ante la falta de actualidad en el agravio alegado (véase en igual sentido resolución HC 112-2014, de fecha 29/8/2014).

    Por las razones expuestas y de conformidad con los artículos 11 inciso de la Constitución; 31 de la Ley de Procedimientos Constitucionales; esta sala resuelve:

    1. S. el presente proceso constitucional de hábeas corpus solicitado a su favor por A.C.M., por falta de actualidad en el agravio alegado.

    2. N.. De existir alguna circunstancia que imposibilite ejecutar tal acto de comunicación de la forma señalada por las partes, se autoriza a la secretaría de este tribunal para que realice todas las gestiones pertinentes con el objeto de notificar la presente resolución por cualquiera de los otros mecanismos dispuestos en la legislación procesal aplicable, debiendo efectuar las diligencias necesarias en cualquiera de dichos medios para cumplir tal fin; inclusive a través de tablero judicial, una vez agotados los procedimientos respectivos.

    3. A..

    A.P.--------------------------------J.B.J.-------------------------R.E.G.----------------------C.S.A.-------------------------------------------------PRONUNCIADO POR LOS

    SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------------E.S.C.----------------------------SRIA.---------RUBRICADAS.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR