Sentencia nº 81-4CM-14-A de Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 10 de Noviembre de 2014
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador |
Número de Sentencia | 81-4CM-14-A |
Tipo de Resolución | Autos definitivos |
Tipo de Juicio | Proceso de Inquilinato |
Tribunal de Origen | Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador |
81-4CM-14-A
CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas y veinte minutos del diez de noviembre de dos mil catorce.
Por recibido, procedente del Juzgado Cuarto de lo Civil y M. de este Distrito Judicial, el oficio número 1338, escrito de interposición del recurso de apelación, y la pieza principal del Proceso de Inquilinato con referencia 3261-14-IQPI4CM3, promovido por el licenciado H.B.M.H., Apoderado General Judicial de los señores F.A.M.A., y K.M.M.D.M., contra la sociedad PRODUCTOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse PROHISE, S.A. DE C.V.
Respecto al recurso de apelación interpuesto por el licenciado HECTOR BLADIMIR M.
H., en el carácter dicho, esta Cámara hace las siguientes consideraciones:
El art. 513 CPCM, impone a los Tribunales que conocen en segunda instancia causas
Civiles y Mercantiles, la función de control formal del recurso, lo cual deviene en la facultad de comprobar que el escrito de apelación se trata efectivamente de una apelación y si el tribunal de alzada puede conocerlo, quedando reservado como materia de la sentencia definitiva los motivos de fondo.
Para que el Tribunal de alzada conozca de un recurso deben estudiarse previamente los presupuestos de admisibilidad, que son: subjetivos y objetivos; los primeros incluyen la competencia del tribunal para conocer del recurso (competencia funcional) y la legitimación (capacidad y postulación); Los segundos incluyen: a) la recurribilidad de la resolución; b) el plazo; c) la fundamentación; y d) el agravio o gravamen. Para el recurso interpuesto por el licenciado H.B.M.H., solo retomaremos el presupuesto objetivo relacionado a la fundamentación del recurso.
El art. 511 CPCM., establece los requisitos de la interposición del recurso de apelación, el primer inciso regula el plazo de interposición y el inciso segundo regula los motivos de fondo en que debe basarse todo recurso de apelación. En el apartado que nos ocupa nos referiremos únicamente a los motivos de fondo.
El recurso de apelación moderno, solamente puede interponerse por los motivos específicos previamente, señalados por el legislador; a diferencia de los tiempos de antaño, donde privaban concepciones ya superadas, en que se consideraba que el derecho de recurrir era un derecho absoluto donde bastaba la mera inconformidad del agraviado para que ello habilitase a darle trámite a la segunda instancia.
Actualmente...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba