Sentencia nº 371-CAC-2013 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 29 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia371-CAC-2013
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioJuicio Civil Ejecutivo
Tribunal de OrigenCámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente

371-CAC-2013

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas cuarenta y tres minutos del veintinueve de octubre de dos mil catorce.

El presente recurso de casación, ha sido interpuesto por el licenciado ERICK MAURICIO

R. A., en su calidad de apoderado general judicial de la señora ANGÉLICA DEL CARMEN P.

P., contra la resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del quince de octubre de dos mil trece dictada por la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, S.M., en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido por el licenciado J.A.L., en su calidad de apoderado general judicial del señor JOSÉ ANTONIO CH. A., conocido por JOSÉ ANTONIO CH. A., y por JOSÉ ANTONIO CH., en contra de los señores J.N.H.B., y R.A.P.V.D.P., conocida por R.A.P., y por AMELIA P. DE G.

En el caso de autos, el impetrante fundamenta su recurso en la causa genérica quebrantamiento de las formas esenciales del juicio, estipulada en el Art. 2 lit. b de la Ley de Casación, señalando como motivo específico falta de emplazamiento para contestar la demanda, Art. 4 ord. 1° de la Ley de Casación, señalando como preceptos infringidos Arts. 1257, 1397 ord. 1° y 2178 inc. 2° C.C.

Analizado que ha sido el recurso de que se trata, el Tribunal Casacional formula las siguientes CONSIDERACIONES:

La impugnabilidad en el recurso de Casación contra determinada resolución puede que resulte en improcedente o inadmisible. Se declara la improcedencia del recurso cuando la resolución no es de aquellas contra las que la Ley concede esta impugnación; dicho en otras palabras, si no se interpone contra una resolución que sea casable deberá ser declarado improcedente, sin necesidad de examinar si el escrito impugnatorio llena o no los requisitos tanto formales como de fondo que la Ley exige para su viabilidad -Arts. 8 y 10 Ley de Casación.- Partiendo de tal premisa, el Art. 1 ord. 1° de la Ley de Casación señala que el recurso de casación tiene lugar, entre otras, contra las sentencias definitivas y las interlocutorias que pongan término al juicio haciendo imposible su continuación, pronunciadas en apelación por las Cámaras de Segunda Instancia. En el caso sub-examine el impetrante pretende la impugnación de una providencia judicial que no resuelve el asunto principal, por tanto no es una sentencia definitiva. Por otro lado, las interlocutorias a las que se refiere la mencionada disposición legal necesariamente tiene que ser de aquellas que tengan fuerza definitiva a tal grado de hacer imposible la continuación del juicio, lo cual tampoco es el caso de autos.

La resolución que se pretende impugnar revoca el auto dictado por el Juez A quo, y por tanto ordena la notificación del título base de la pretensión y el emplazamiento respecto a la ahora recurrente; lo anterior, significa que el juicio sigue su sustanciación respecto de la señora P.

P., hasta que dicho Juzgado tome la decisión final de la causa que ha sido sometida a su conocimiento, se reitera respecto de la mencionada señora. Resulta, pues, que el recurso del caso sub júdice se vuelve infructuoso por no estar habilitado por la vía casacional, y por ende el mismo se vuelve improcedente para conocerse, y así deberá declararse.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta S.

RESUELVE:

I) DECLÁRASE IMPROCEDENTE el recurso de mérito; y II) CONDÉNASE a la señora A.D.C.P.P., al pago de daños y perjuicios a que hubiere lugar; y, al licenciado E.M.R.A., abogado firmante del recurso en las costas de ley, Art. 23 de la Ley de Casación.

Devuélvanse los autos al Tribunal remitente, con certificación de esta interlocutoria, para los efectos de rigor.

HÁGASE SABER.

--------M.F.V..-------M. REGALADO.------- O. BON. F.-------PRONUNCIADO POR LOS

SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R.C.C.. S.---- SRIO. INTO----------------RUBRICADAS.--------------------------------------------------------------------------------------------------

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