Sentencia nº 1CYM-25-16-09-14 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, Cámaras de Apelaciones, 15 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel
Número de Sentencia1CYM-25-16-09-14
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioDiligencias de Ejecución Forzosa
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel

1CyM-25-16-09-14

CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE: S.M., a las catorce horas y diez minutos del día quince de octubre del año dos mil catorce.

1) Esta apelación ha sido interpuesta en las diligencias de ejecución forzosa, promovidas por el licenciado J.E.C.C., en calidad de apoderado general judicial y especial del señor O.H.F.H.; contra la señora M.E.G. DE C.

2) El proceso ha sido clasificado en el tribunal de origen con Número Único de Expediente: 04145-14-CVEF-1CM1-340-04; y en esta Cámara bajo la referencia: 1ºCyM/#25/16-09-14.

3) El recurso de apelación, ha sido interpuesto por el licenciado J.E.C.C., en el carácter antes dicho, del auto definitivo pronunciado por el señor Juez Primero de lo Civil y M. de esta ciudad, a las doce horas y cuarenta minutos del día veintinueve de agosto del dos mil catorce, que en la parte resolutiva literalmente dice:"""a) POR RECIBIDA la solicitud de Ejecución Forzosa presentada por el Licenciado J.E.C.C., en calidad de apoderado general judicial del señor O.H.F.H.---- b) RECHAZASE, la solicitud de Ejecución Forzosa presentada por el Licenciado J.E.C.C., por las razones expuestas en el tercer considerando de la presente resolución;----- c) QUEDA A SALVO EL DERECHO

MATERIAL de la parte ejecutante para presentar nueva solicitud;----- d) ARCHÍVESE la

presente ejecución una vez transcurrido el plazo de impetración contabilizado a partir de la fecha en que efectivamente le sea notificada la presente resolución a la parte solicitante; y-----NOTIQUESE."""

4) Establece el Art. 513 del Código Procesal Civil y Mercantil: """"Inmediatamente después de recibido el recurso por el Tribunal Superior, éste examinará su admisibilidad. Si fuese inadmisible, lo rechazará, expresando los fundamentos de su decisión y condenando al que hubiere abusado de su derecho, al pago de una multa de entre dos y cinco salarios mínimos urbanos, más altos, vigentes"""""""""".

5) Por lo que corresponde a esta Cámara valorar sobre la admisibilidad de la apelación y al respecto se considerará los siguientes requisitos:

6) La legitimación de la representación procesal de la parte que hace uso del recurso o la falta de esta; habiendo interpuesto esta apelación, el licenciado J.E.C.C., como apoderado general judicial y especial del señor O.H.F.H.; quedando acreditada la legitimación activa de la parte que recurre, mediante la fotocopia debidamente certificada por notario, del testimonio de poder general judicial con cláusula especial y acta de sustitución del mismo, otorgado en la ciudad de San Miguel, a las dieciséis horas con cuarenta minutos del día veintidós de mayo del año dos mil...

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