Sentencia nº INC-151-2014 de Cámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 10 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2014
EmisorCámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de SentenciaINC-151-2014
Sentido del FalloEstafa Agravada
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal Sexto de Sentencia de San Salvador

Inc. 151-2014

CÁMARA TERCERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, a las quince horas del día diez de octubre de dos mil catorce.

Por recibido del Tribunal Sexto de Sentencia de esta ciudad el legajo del recurso de revisión y modificación de sentencia, con 94 folios útiles, bajo referencia número 1-13-1u(3),del proceso penal que se siguió en el tribunal remitente contra A.I.R.D.S., y otros, quien es de [...] años de edad, casada, B., empresaria, originaria de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, hija de [...] y de padre desconocido, con residencia en [...], siendo condenada a la pena de cinco años de prisión, guardando prisión en el Centro de Readaptación para mujeres en Ilopango, condenada por el delito calificado definitivamente como ESTAFA AGRAVADA, Arts. 215, 216. No. 2 del Código Penal, en perjuicio de la SOCIEDAD QUEDEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

Dicha remisión se efectúa a efecto de que esta Cámara admita y resuelva los recursos de Apelación interpuestos, el primero por el Licenciado FRANCISCO JOSE PAREDES, en su calidad de AGENTE AUXILIAR DEL SEÑOR FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA, y el segundo por el Licenciado JOSE MARIO M.C., en calidad de QUERELLANTE, en contra de la resolución de audiencia correspondiente al recurso de revisión interpuesto contra laSentencia Definitiva condenatoria, que resolvió modificar la pena de prisión de CINCO AÑOS impuesta a la relacionada imputada, por la de TRES AÑOS DE PRISION.

Las partes procesales que han intervenido son los L.F.J.P.V., como representante del F. General de la República; el Licenciado J.M.M.C., en calidad de Q., y como defensor particular el Licenciado E.I.M.G.; todos mayores de edad, abogados y del domicilio de esta ciudad.

I) Examen de admisibilidad:

Conforme al Art. 494 CPP, la nueva sentencia que se dicte en virtud de la revisión, admitirá Apelación si es proveída por un tribunal de primera instancia. Se ha examinado el recurso presentado en relación a los requisitos que exigen los Arts. 452, 453, 469 y 470 CPP, en lo aplicable, y se ha determinado que cumple con tales presupuestos, y en ese orden se admite la apelación presentada por el fiscal del caso y el querellante, procediéndose a examinar el asunto de fondo.

II) LEÍDOS LOS AUTOS Y,

CONSIDERANDO:

  1. ) La causa fue tramitada originalmente en procedimiento ordinario de manera unipersonal por la señora jueza Sexto de Sentencia de esta ciudad Licenciada G.M.S.A., quien el día veintisiete de junio de dos mil trece, a las catorce horas, como resultado del juicio oral, dicto sentencia definitiva condenatoria en contra de los imputados O.E.S.B., A.Y.G.R., y A.I.R. de S por el delito de Estafa Agravada, imponiendo para los dos primeros tres años de prisión y para la última cinco años de prisión, sobre la base de lo solicitado en procedimiento abreviado.

  2. ) Con fecha dieciocho de febrero de dos mil catorce, el Licenciado E.I.M.G., presentó al Tribunal sentenciador, escrito conteniendo RECURSO DE REVISION, pretendiendo que luego de declarar la existencia de vicios de la sentencia y violación de los principios del debido proceso y derechos fundamentales se anule la condena o en su defecto se modifique la pena para equipararla al resto de imputados condenados. De igual manera solicitó separar del conocimiento del procedimiento de revisión a la jueza sentenciadora Licenciada G.M.S.A..

  3. ) Esta Cámara al imponerse de los motivos la recusación de la referida juzgadora, con fecha seis de marzo del presente año, declaró ha lugar la recusación planteada y en consecuencia delegó a la señora J.L.R.I.V.E., para el conocimiento del proceso.

  4. ) Según se relaciona en la sentencia de mérito, los hechos que fueron sometidos a juicio, son los siguientes: "(...La empresa Quedex S.A. de C.V. es una empresa que se dedica al factoraje, ofrece desembolsos a sus clientes resguardando estos desembolsos con garantía, dándose el caso que en el año dos mil cuatro la Licenciada P.M.R. de V, quien es una ejecutiva que labora en la empresa Quedex, conoció a la señora I.R. de S, quien se dedica a la elaboración de calzado escolar e industrial por medio de su empresa denominada INDUSTRIAS MERIDA, S.A.DE C.V., y quien representa a esta empresa es su hija de nombre Alba Yesenia G. R.. Nuestra ejecutiva conoció a esa persona cuando laboró en el Banco Salvadoreño, y en la empresa Factoraje total, los cuales prestan los mismos servicios que la empresa Quedex S.A de C.V., y es por el mes de julio del año recién pasado, que la señora Isabel

    R. de S, junto a su hija A.Y.G., contactaron a P.M.R. de V, con el propósito de obtener factoraje sobre unos quedan y como estas personas ya eran conocidas por la ejecutiva, el diecinueve de septiembre de dos mil once, éstos solicitaron el servicio de factoraje de la empresa víctima, se les aprobó la línea de factoraje, siendo una serie de operaciones las cuales fueron canceladas; dándose el caso que el veintitrés de septiembre de dos mil once se les otorgó un desembolso por ochenta y cuatro mil doscientos noventa y siete dólares, la cual se respaldaba con documentos de cobro (Quedan) de INDUSTRIAS MILITARES, quedan que es respaldado por crédito fiscal número 0176 del doce de septiembre de dos mil once, a favor de INDUSTRIAS MERIDA, por la cantidad de $93,663.74, dicho quedan estaba autorizado por el empleado de INDUSTRIAS MILITARES, O.E.S.B., y recibido por el empleado de INDUSTRIAS MERIDA, el señor J.O.A.O., lo cual está pendiente de pago más sus intereses.

    El 29 de septiembre de 2011, se efectuó un desembolso por un monto de $81.332.25, el cual respaldó con documento de cobro (Quedan) de Industrias Militares número 01027, dicho Quedan es respaldado por el crédito fiscal número 0191, de fecha 28 de sept. de 2011, quedan a favor de INDUSTRIAS MERIDA, por la cantidad de $90.369.17 autorizado por el empleado de INDUSTRIAS MILITARES, O.E.B., y recibidos por el empleado de INDUSTRIAS MERIDA, J.O.A.O., pendiente de pago más intereses.

    El 7 de oct. de 2011, se realizó otro desembolso por el monto de $94.597.68, respaldado con documento de cobro (Quedan) de INDUSTRIAS MILITARES, NÚMERO 01032, quedan respaldado por el crédito fiscal No. 0202 del 7 de oct. De 2011, a favor de INDUSTRIAS MERIDA, por la cantidad de $105,108.53, quedan autorizado por el empleado de INDUSTRIAS MILITARES O.E.S., y recibido por el empleado de INDUSTRIAS MERIDA, J.O.A.O., pendiente de pago más intereses.

    A la vez que había cumplido el plazo para el pago de parte de INDUSTRIAS MERIDA, y no existiendo ningún acercamiento por parte de la señora A.I.R. de S, ni la hija A.Y.G.R., se llamó a las mismas, quienes propusieron que iban a ceder el derecho de pago de dichos quedan a favor de la empresa QUEDEX, recibiendo dicha sesión de pago por parte de INDUSTRIAS MERIDA, a favor de QUEDEX, habiendo recibido dicha cesión pago por parte de INDUSTRIAS MILITARES el empleado de ésta señor O.E.S., el 9 de marzo del corriente año, por lo que la empresa QUEDEX, en esta misma fecha solicitó a INDUSTRIAS MILITARES, por medio de nota que se verificará fecha y modo de pago de las deudas adquiridas por INDUSTRIAS MILITARES a favor de INDUSTRIAS MERIDA, las cuales habían sido cedidas a favor de QUEDEX, S.A. de CV.

    Habiéndose recibido respuesta de dicha nota por medio de oficio número 008, con fecha catorce de marzo 2011, se informa que luego de verificar los registros de proveeduría y contables se comprobó que hasta la fecha el Fondo de Actividades Especiales del Comendo de Apoyo Logístico de La Fuerza Armada, (FAE y CALFA) no tienen ningún tipo de compromiso financiero pendiente con INDUSTRIAS MERIDA, pero se constató la falta de dichos Quedan, habiendo obtenido tal informe se puede establecer que la señora A.I.R. de S y...

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