Sentencia nº 1CyM-18-01-09-14 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, Cámaras de Apelaciones, 30 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel
Número de Sentencia1CyM-18-01-09-14
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Especial Ejecutivo Civil

1 C y M-18-01-09-14

CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE: S.M., a las catorce horas y treinta minutos del día treinta de septiembre del año dos mil catorce.

1) Esta apelación ha sido interpuesta en el proceso especial ejecutivo civil, promovido por el licenciado J.E.C.C., en calidad de apoderado general judicial y especial del "FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA"; contra el señor F.A.P.B.

2) El proceso ha sido clasificado en el tribunal de origen con Número Único de Expediente: 03304-14-CVPE-1CM1-279-03; y en esta Cámara bajo la referencia: 1º CyM/#18/01-09-14.

3) El recurso de apelación, ha sido interpuesto por el licenciado J.E.C.C., en el carácter antes dicho, del auto definitivo pronunciado por el señor Juez Primero de lo Civil y M. de esta ciudad, a las once horas y quince minutos del día doce de agosto del dos mil catorce, que en la parte resolutiva literalmente dice:"""a)TÉNGASE POR RECIBIDO Y AGREGUESE, el escrito presentado por el Licenciado J.E.C.C.;----- b)

DECLÁRASE INADMISIBLE la demanda presentada por el licenciado J.E.C.C., por no haber subsanado de forma completa la prevención realizada por resolución de las once horas con quince minutos del día veintidós de julio del año dos mil catorce; tomando en cuenta los motivos expuestos en el considerando II) de la presente resolución.----- c) Queda a salvo el

derecho material con el fin de que oportunamente se formule nueva interposición cumpliendo con todos los requisitos que exige la Ley. N. esta resolución y oportunamente archívese el expediente una vez transcurrido el término para recurrir y en caso de no interponerse recurso.-----d) Se le previene a la parte demandante, que los documentos originales presentados junto con la demanda, sean peticionados, dentro del plazo de TRES DIAS hábiles, en caso contrario se archivará el expediente; y en cumplimiento al Principio de Oralidad y Economía Procesal queda facultada la parte interesada para hacer la petición de forma verbal, los que se le serán devueltos en el acto, sin ser necesaria la presentación de escrito. e) Tome nota la secretaría de este Juzgado sobre el lugar y medio señalado para recibir notificaciones; con la advertencia de que en caso de efectuarse el acto procesal a través del medio técnico propuesto y no confirmarse de recibido se tendrá por correctamente efectuado con la constancia de envío del fax de este Juzgado.-----NOTIQUESE."""

4) Establece el Art. 513 del Código Procesal Civil y Mercantil: """"Inmediatamente después de recibido el recurso por el Tribunal Superior, éste examinará su admisibilidad. Si fuese inadmisible, lo rechazará, expresando los fundamentos de su decisión y condenando al que hubiere abusado de su derecho, al pago de una multa de entre dos y cinco salarios mínimos urbanos, más altos, vigentes"""""""""".

5) Por lo que corresponde a esta Cámara valorar sobre la admisibilidad de la apelación y al respecto se considerará los siguientes requisitos:

6) La legitimación de la representación procesal de la parte que hace uso del recurso o la falta de esta; habiendo interpuesto esta apelación, el licenciado J.E.C.C., como apoderado general judicial del "FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA"; quedando acreditada la legitimación activa de la parte que recurre, mediante la fotocopia debidamente certificada por notario, del testimonio de poder general judicial y especial, otorgado en la ciudad de San Salvador, a las dieciocho horas del día cinco de junio del año dos mil catorce, ante el N.G.R.T.G., por el licenciado J.T.C.R., actuando en su calidad de P. y Director Ejecutivo del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, a favor del licenciado J.E.C.C. y otros, agregado de fs. 6 al 10 de la pieza principal superando con ello, el requisito de legitimación activa en la interposición del recurso.-7) Que se haya interpuesto el recurso contra un decreto o auto recurrible mediante...

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