Sentencia nº 1CyM-21-03-09-14 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, Cámaras de Apelaciones, 30 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel
Número de Sentencia1CyM-21-03-09-14
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Especial Ejecutivo Civil
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel

1CyM-21-03-09-14

CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE: S.M., a las quince horas y diez minutos del día treinta de septiembre del año dos mil catorce.

1) Esta apelación ha sido interpuesta en el proceso especial ejecutivo civil, promovido por el licenciado J.E.C.C., en calidad de apoderado general judicial y especial del "FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA"; contra los señores L.E.N.R. y A.D.Z.D.N..

2) El proceso ha sido clasificado en el tribunal de origen con Número Único de Expediente: 03298-14-CVPE-1CM1-277-04; y en esta Cámara bajo la referencia: 1CyM-21-03-09-14.

3) El recurso de apelación, ha sido interpuesto por el licenciado J.E.C.C., en el carácter antes dicho, del auto definitivo pronunciado por el señor Juez Primero de lo Civil y M. de esta ciudad, a las quince horas y treinta y siete minutos del día ocho de agosto del dos mil catorce, que en la parte resolutiva literalmente dice:"""a)TÉNGASE POR RECIBIDO Y AGREGUESE, el escrito presentado por el Licenciado J.E.C.C.;----- b)

DECLÁRASE INADMISIBLE la demanda presentada por el licenciado J.E.C.C., por no haber subsanado de forma completa la prevención realizada por resolución de las doce horas con treinta y nueve minutos del día veintiuno de julio del año dos mil catorce.----- c)

QUEDA A SALVO EL DERECHO MATERIAL con el fin de que oportunamente formule nueva petición cumpliendo con todos los requisitos.----- d) DEVUELVASE, previa confrontación los

documentos originales agregados al expediente del presente proceso, para tal efecto concédase el plazo de tres días hábiles después de la notificación caso contrario ARCHIVESE el presente proceso; y.----- NOTIQUESE."""

4) Establece el Art. 513 del Código Procesal Civil y Mercantil: """"Inmediatamente después de recibido el recurso por el Tribunal Superior, éste examinará su admisibilidad. Si fuese inadmisible, lo rechazará, expresando los fundamentos de su decisión y condenando al que hubiere abusado de su derecho, al pago de una multa de entre dos y cinco salarios mínimos urbanos, más altos, vigentes"""""""""".

5) Por lo que corresponde a esta Cámara valorar sobre la admisibilidad de la apelación y al respecto se considerará los siguientes requisitos:

6) La legitimación de la representación procesal de la parte que hace uso del recurso o la falta de esta; habiendo interpuesto esta apelación, el licenciado J.E.C.C., como apoderado general judicial del "FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA"; quedando acreditada la legitimación activa de la parte que recurre, mediante la fotocopia debidamente certificada por notario, del testimonio de poder general judicial y especial, otorgado en la ciudad de San Salvador, a las dieciocho horas del día cinco de junio del año dos mil catorce, ante el N.G.R.T.G., por el licenciado J.T.C.R., actuando en su calidad de P. y Director Ejecutivo del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, a favor del licenciado J.E.C.C. y otros, agregado de fs. 6 al 10 de la pieza principal superando con ello, el requisito de legitimación activa en la interposición del recurso.-7) Que se haya interpuesto el recurso contra un decreto o auto recurrible mediante apelación; de conformidad con el contenido de los arts. 461 inciso primero y 508 del Código Procesal Civil y M., son recurribles en apelación las sentencias y los autos que en primera instancia pongan fin al proceso y además las resoluciones a las que la ley señala en forma...

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