Sentencia nº 168-60CM2-2014 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 26 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2014
EmisorCámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia168-60CM2-2014
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioDiligencias de Ejecución Forzosa
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador

168-60CM2-2014.

CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas del día veintiséis de septiembre de dos mil catorce.

Por recibido el oficio número 1237, suscrito por la señora Jueza "1" del Juzgado Segundo de lo Civil y M. de esta ciudad, por medio del cual remite el expediente identificado bajo la referencia número EF-69-14, con número único 04931-14-MREF-2CM1, juntamente con el escrito de interposición del recurso de apelación y las copias respectivas.

  1. El presente recurso de apelación ha sido interpuesto contra el auto definitivo, que en primera instancia le puso fin a las diligencias de ejecución forzosa, haciendo imposible su continuación, por haberse declarado in limine litis la improponibilidad de la solicitud, dictado por la señora Jueza "1" del Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las ocho horas y diez minutos del día tres de septiembre de dos mil catorce, en la Ejecución Forzosa de la Sentencia pronunciada en el Proceso Ejecutivo con R.. 1-PE-20-11, promovida por los licenciados A.M.G.S., y J.C.R.V., como apoderados generales judicial de la solicitante, hoy apelante, sociedad Administradora de Fondos de Pensiones CONFÍA, Sociedad Anónima, que se abrevia AFP CONFÍA, Sociedad Anónima o AFP CONFÍA S.A., contra la solicitada, ahora apelada, Empresas Lácteas Foremost, Sociedad Anónima de Capital Variable.

    AUTO DEFINITIVO IMPUGNADO.

    La parte resolutiva del auto definitivo del que se recurre, en lo esencial dice: "DECLÁRASE IMPROPONIBLE la solicitud de ejecución forzosa suscrita por los Licenciados A.M.G.S., y J.C.R.V., en su calidad de Apoderados Generales y Especiales Judiciales y Administrativos de la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CONFÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA que puede abreviarse AFP CONFÍA S.A., respecto de la sentencia pronunciada por este Juzgado a las catorce horas y cinco minutos del día cinco de mayo de dos mil once, por haber prescrito la pretensión de ejecución de conformidad al Art. 553 CPCM."

    EXAMEN DE ADMISIBILIDAD Y PROCESABILIDAD DEL RECURSO.

  2. Los procuradores de la parte solicitante, licenciados A.M.G.S., y Juan Carlos

    R. V., no conforme con la referida providencia, de fs. 20 p.p., interpusieron recurso de apelación, para ante esta sede judicial, tal como consta en el escrito de fs. 2 a 3 fte., del presente

    incidente.

    Examinado el contenido del aludido libelo de impugnación, esta Cámara estima que cumple con los requisitos formales, y procesales, para su admisión, en virtud que el mismo fue interpuesto por escrito dentro del plazo legal correspondiente ante la funcionaria judicial que dictó la providencia recurrida, como se observa de la lectura del acta de notificación de fs. 21 fte., p.p., y de la constancia de recepción de fs. 4 fte., del presente incidente; la parte recurrente se encuentra legitimada en la ejecución forzosa; la resolución es recurrible vía apelación; ha causado agravio a la parte apelante; y, el punto de apelación está fundamentado con la debida claridad y precisión.

    En consecuencia, sobre la base de lo expuesto, y de conformidad a lo prescrito en los Arts. 29 O.. , 501, 508, 511, 513 Inc. 1° y 575 Inc. 1° CPCM.; ADMÍTESE el recurso de apelación.

    OMITIENDO REALIZACIÓN DE AUDIENCIA DEL RECURSO.

  3. Realizado el examen de admisibilidad del recurso, se procede a resolver el fondo de la cuestión sometida a juzgamiento y en virtud de que no...

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