Sentencia nº 170-CAF-2012 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 5 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2014
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia170-CAF-2012
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Declaración Judicial de Unión no Matrimonial
Tribunal de OrigenCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador

170-CAF-2012

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cuatro minutos del cinco de septiembre de dos mil catorce.

Habiendo sido examinado nuevamente el recurso de casación que presentó la señora [...], por medio de la licenciada B.E.M. de S., Defensora Pública de Familia, en representación también de la Procuradora General de la República, contra la sentencia de la Cámara de Familia de la Sección del Centro, se considera lo siguiente:

  1. Mediante resolución pronunciada a las nueve horas del seis de febrero de dos mil trece, la Sala admitió el recurso por infracción de ley, por interpretación errónea de los arts. 56 Ley 'Procesal de Familia (L.Pr. F.) y 416 Código Procesal Civil y Mercantil (CPCM); mandó a oír a la parte contraria, para que en el plazo de ocho días contados al siguiente de la notificación respectiva, alegara lo que de su parte considerara conveniente.

    A continuación nos referiremos a cada una de las disposiciones citadas como infringidas y a los motivos de casación invocados.

  2. Aplicación errónea (interpretación errónea) del art. 56 L.Pr.F.

    Primeramente, se aclara que por resolución de las nueve horas del seis de febrero de dos mil trece, se admitió el recurso por "interpretación errónea de ley, art. 522" y se citó el art. 56 Ley Procesal de Familia (L.Pr.F.), como precepto infringido. Siendo que los motivos de casación están determinados en el Código Procesal Civil y Mercantil, la designación de los mismos debe respetarse. Por eso, la parte recurrente señaló la "aplicación errónea de ley", y si el recurso hubiese sido admitido debió serlo en tal sentido, aunque el significado de ambos términos es el mismo.

    Respecto a este motivo, se observa que el concepto de la supuesta infracción, presenta inconsistencias que lo vuelven confuso, ejemplo de ello: a fs. 5 frente del escrito de casación, el recurrente repite el concepto expresado a fs.4 vuelto; y en la parte final del citado folio 5, no termina la idea que pretendía expresar, pues inicialmente se refiere al sistema de valoración de la prueba, pero termina relacionando el romano 3, párrafo séptimo de la sentencia impugnada sin que el texto parezca que guarda relación. Tal error lleva a sospechar que la recurrente no compaginó las hojas que conforman su recurso o simplemente se equivocó al imprimirlas, como quiera que fuese la línea de argumentación se pierde. No habiendo continuidad en su discurso,

    no es posible conocer los argumentos suficientes a examinar en relación con la sentencia.

    Es más, de lo poco que puede entenderse del concepto se observa que la crítica descansa en que la Cámara «no valoró» fuertes indicios conducentes a comprobar la unión no matrimonial entre la señora [...], y el señor [...], por cuya razón -el recurrente sostiene- hubo infracción del principio lógico de identidad. Este argumento apunta a que el recurrente alude a otro motivo distinto del invocado, por cuya razón también deviene en inadmisible.

    Consecuentemente, los errores indicados no permiten al Tribunal casacional hacerse una idea clara del vicio denunciado. En tal virtud, no obstante encontrarse el proceso en estado de dictar sentencia, por las razones expresadas, el recurso por este motivo deviene en inadmisibilidad y así se declarará.

  3. Aplicación errónea (interpretación errónea) del art. 416 CPCM

    La aclaración que hicimos al inicio de este análisis también vale para este motivo de casación.

    En cuanto a este motivo, el recurrente alega que la Cámara ad quem en ningún momento estableció en su sentencia por qué dio credibilidad a la testigo [...], y por qué restó credibilidad a las declaraciones de tres de los testigos propuestos por la parte actora, expresándose de la siguiente manera, fs. 25: "... el Ad quem no analizo (sic) la prueba en su conjunto y lo hizo de manera parcial, y no dice por que (sic), se aparto (sic) del resto de los medios de prueba incorporados en legal forma al proceso, ya que la motivación como muy bien lo establece el legislador, será completa y debe tener en cuenta todos y cada uno de los elementos fácticos y jurídicos del proceso, considerados individualmente y en conjunto con apego a las reglas de la sana critica, circunstancias que se encuentran limitadas en el presente caso". Sic.

    Asimismo, expresa: "Pues de haberse hecho una correcta valoración a cada uno de los medios de prueba,... se hubiese tenido de parte del tribunal de segunda instancia una sentencia estimativa..." y concluyó que se trasgredió el art. 416 CPCM.

    Como vemos, la queja de la recurrente estriba en que "faltó algo", que "hubo incumplimiento de un procedimiento", y en ningún momento manifestó el concepto correlativo a una incorrecta interpretación de algún término jurídico. Por eso critica que la Cámara realizó una valoración parcial de la prueba, cuando debió analizarla conjuntamente. En ese sentido, el concepto expuesto no corresponde al motivo de aplicación errónea de ley. En consecuencia, también debe inadmitirse.

    También es oportuno mencionar que el art. 528, ord. 2° CPCM prescribe que el escrito de casación debe contener la indicación de las normas de derecho que se consideren infringidas, además, razonarse "en párrafos separados, la pertinencia y fundamentación de los motivos alegados." (sic). Mediante el cumplimiento de esta norma se persigue que el tribunal entienda clara y precisamente los motivos del recurso. De la simple vista del fs. 23 vuelto y 24 del escrito de casación se evidencia que este requisito no ha sido cumplido a cabalidad por la recurrente, lo que pudiere haber contribuido a comprender los conceptos relacionados a los artículos que citó como infringidos (arts. 216 y 416 CPCM).

    En consecuencia, de acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y arts. 82

    L.Pr.F., 528, 534 y 539 CPCM, RESOLVEMOS: 1) Declárase inadmisible el recurso por los motivos de aplicación errónea de los arts. 56 L.Pr.F. y 416 CPCM; 2) condénase en costas a la recurrente señora [...]; y, 3) devuélvanse los autos al tribunal de rigen, con certificación de esta sentencia, para los efectos de rigor. N..

    M.F.V..-------M. REGALADO.-----------O.B.F.---------------PRONUNCIADO POR

    LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.-------------WILLY BENDIX--------SRIO.---INTO------------------RUBRICADAS.

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