Sentencia nº 346-CAC-2013 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 27 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2014
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia346-CAC-2013
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Común Reivindicatorio
Tribunal de OrigenCámara de la Segunda Sección del Centro

346- CAC- 2013

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas del veintisiete de agosto de dos mil catorce.

El presente recurso de casación ha sido interpuesto por el licenciado E.R.P., actuando como apoderado del señor J.U.C., contra el auto definitivo pronunciado en apelación por la Cámara de la Segunda Sección del Centro, con sede en Cojutepeque, a las quince horas cincuenta minutos del día cuatro de octubre de dos mil trece, en el Proceso Común Reivindicatorio promovido por el recurrente actuando en el carácter antes relacionado.

El abogado R.P., sustenta el recurso que interpone en el Art. 519 CPCM y Art. 1 Ley de Casación, por haberse rechazado por inadmisible el recurso de apelación, vulnerándose el Art. 2 Cn y Art. 3 ordinales 1° y "° de la Ley de Casación, alegando como motivo específico el Art. 3 numero 8 de la Ley de Casación.

La Sala, analizado que ha sido el recurso interpuesto, hace las siguientes consideraciones: El recurrente de manera confusa interpone el recurso de casación ya que aunque menciona el Art. 519 CPCM realmente lo sustenta en la Ley de Casación derogada, por los motivos de error de derecho o error de hecho en la apreciación de las pruebas.

La legislación aplicable al caso en cuestión es el Código Procesal Civil y M., por lo que el recurso de casación debió interponerse en la forma y por los motivos que dicho cuerpo normativo regula. Como es evidente y se mencionó anteriormente, los motivos alegados por el recurrente no se encuentran contemplados dentro del Código Procesal Civil y M. vigente sino que son motivos que pertenecen a la antigua Ley de Casación ya derogada. En adición a lo dicho, se observa que el escrito que contiene el recurso tampoco cumple con el requisito de razonar la pertinencia y fundamentación de los motivos alegados de acuerdo con el Art. 528 CPCM, por lo que el recurso de casación por los motivos expuestos es inadmisible y así se declarará.

En virtud de lo expuesto, esta S.

RESUELVE:

I) INADMITESE el recurso de mérito por el motivo de fondo de Infracción de ley, por los submotivos de Error de Derecho en la Apreciación de la Prueba y Error de Hecho en la Apreciación de la Prueba resultante de instrumentos públicos, con infracción del Art. 2 Cn.

HÁGASE SABER.

--------M.F.V..-------M. REGALADO.-------.O.B.. F.-------PRONUNCIADO POR LOS

SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------WILLY BENDIX.---- SRIO. INTO----------------RUBRICADAS.--------------- 346-CAC-2013

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho horas quince minutos del once de septiembre de dos mil catorce.

La Sala advierte, que por un error material al redactarse el encabezado del auto definitivo de las diez horas del veinte de agosto de dos mil catorce, se consignó en el mismo el nombre del recurrente como J.U.C., cuando en realidad el nombre correcto es J.L.C.. Por tal razón, la Sala con fundamento en el Art. 225 CPCM rectifica la resolución mencionada, únicamente en cuanto al nombre del referido señor CH., y lo sustituye por el correcto, es decir por el de J.L.C., quedando inalterado el aludido auto en todo lo demás.

N..

--------M.F.V..-------M. REGALADO.-------.O.B.. F.-------PRONUNCIADO POR LOS

SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------J.R.V..---- SRIO.------------------------------------------RUBRICADAS.-----------------------------------------------------------------------------------

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