Sentencia nº 96-CAC-2014 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 22 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2014
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia96-CAC-2014
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioJuicio Civil Ordinario Reivindicatorio
Tribunal de OrigenCámara de Segunda Instancia de la Tercera Sección de Oriente

96-CAC-2014

SALA DE LO CIVIL, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas del Veintidós de agosto de dos mil catorce.- El presente recurso de casación ha sido interpuesto por el licenciado R.A.H., en su calidad de apoderado general judicial de INDUSTRIAS JAVI, S.A de C.V., impugnando la sentencia definitiva pronunciada por la Cámara de Segunda Instancia de la Tercera Sección de Oriente a las doce horas del veintisiete de febrero de dos mil catorce, en el JUICIO CIVIL ORDINARIO REIVINDICATORIO, promovido por la licenciada A.R.C. de P., en su calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República contra la ahora recurrente.- La recurrente ha basado su impugnación en la Causa Genérica de Infracción de Ley, Art. 2 literal a) L.C., específicamente por Interpretación Errónea de Ley, señalando como normas infringidas los Arts. 2231, 2232, 2237, 2245, 2249 Y 2250 todos del Código Civil.

Siendo la Casación, un recurso extraordinario de estricto derecho, de carácter eminentemente técnico, cuya naturaleza lleva implícita la exactitud y el rigor formal que exige la precitada Ley, no se conforma con la simple intención e interés del recurrente de que se resuelva el supuesto agravio, por el contrario, para que el recurso proceda, es necesario, que se ajusten de manera precisa, los requisitos que distinguen al recurso de casación, los cuales, deberán perfilarse en su idoneidad para poder ser admitidos en casación.

Consecuentemente a ello, el Art. 10 de la Ley de Casación, establece literalmente: "El recurso se interpondrá por escrito que exprese: "el motivo en que se funde, el precepto que se considere infringido y el concepto en que lo haya sido."

En el caso sub- examine, el impetrante ha señalado seis disposiciones legales para el submotivo interpretación errónea de ley, haciendo un alegato de todo el proceso.

Sobre ello, de sumo interés, es preciso advertir al recurrente, no obstante señalar el submotivo, y las disposiciones legales infringidas, no basta sólo con denunciar las normas supuestamente violadas y transcribir literalmente el texto legal de cada precepto -como en el sub lite- sino que hay que argumentar de manera ordenada y objetiva, para cada uno de los preceptos legales señalados como infringidos, en qué consiste la vulneración de cada precepto legal, de parte del Tribunal Ad-quem en la sentencia de mérito.

Obvio es, que esa seria imprecisión, compromete la eficacia del recurso en análisis, tornándose imposible la admisión del mismo, dada la cantidad de preceptos legales infringidos,

hacer una prevención, equivaldría al replanteamiento de un nuevo recurso, circunstancia que la ley de la materia no permite. A.. 8 y 9 L. de C

En virtud de lo expuesto, la SALA

RESUELVE:

INADMÍTESE el recurso de mérito, condénase a INDUSTRIAS JAVI, S.A. de ev., al pago de los daños y perjuicios a que hubiere lugar, y al Licenciado R.A.H., abogado que firmó el escrito de interposición, al pago de las costas de mérito. Art. 23 de la Ley de Casación.

Devuélvanse los autos al Tribunal de origen, con certificación de esta resolución para los efectos de rigor.

HÁGASE SABER.

M.F.V..-------M. REGALADO.--- --------O.B.F.--------------PRONUNCIADO POR LOS

SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----------WILLY BENDIX.---------SRIO.- INTO.--------------------RUBRICADAS.--------------------------------------------------------------------------------------------

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