Sentencia nº 193-DG-14 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 31 de Julio de 2014

Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia193-DG-14
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioDiligencias de lanzamiento
Tribunal de OrigenJuzgado de Paz, Guazapa

193-DG-14

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, doce horas diez minutos de treinta y uno de julio de dos mil catorce.

Por recibido el oficio número 418, de fecha veintitrés del corriente mes y año, procedente del Juzgado de Paz de Guazapa, de este departamento, juntamente con las DILIGENCIAS DE LANZAMIENTO, promovidas por el señor R.C.R.A., por medio de su apoderado licenciado M.E.P.M. contra el señor J.E.G.C.; constando de veintiún folios útiles; y, escrito mediante el cual se interpone recurso de apelación.

Respecto del recurso de apelación interpuesto por el licenciado P.M., este Tribunal formula las siguientes consideraciones:

  1. ASPECTOS PREVIOS.

    1. La apelación es un recurso ordinario que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (ad quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (a quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente.

    2. Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: "Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señale expresamente."

  2. DE LA APELACIÓN INTERPUESTA.

    1. El licenciado M.E.P.M., en su escrito de mérito manifiesta que interpone recurso de apelación contra el auto definitivo pronunciado por la señora Jueza de Paz de Guazapa, a las catorce horas treinta minutos de dieciocho de julio del presente año, en el que se declaró improcedente la petición formulada por no haberse demostrado bajo ningún medio legal probatorio que su mandante sea poseedor regular del inmueble, señalando en síntesis el apelante como agravio que "no comparte el razonamiento de la Jueza A quo ya que según dicha resolución para el Tribunal solo se puede ejercer la acción a través del dominio, es decir, que el que pruebe que tiene el dominio o documento inscrito si puede ejercerla, dejando desamparado al poseedor, no obstante reconocer la ley primera y secundaria la posesión."

    2. Al respecto, el inciso segundo del Art. 511 CPCM, a su letra REZA: "En el escrito de interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se funda el recurso...

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