Sentencia nº 112-CAF-2014 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 9 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia112-CAF-2014
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Alimentos
Tribunal de OrigenCámara de Familia de la Sección de Oriente

112-CAF-2014

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas del nueve de julio de dos mil catorce.

El recurso de casación ha sido presentado por el Licenciado R.A.T., como Apoderado Judicial de la señora [...], impugnando la sentencia definitiva de la Cámara de Familia de la Sección de Oriente, pronunciada a las diez horas del doce de marzo de dos mil catorce, en el recurso de apelación interpuesto por el referido profesional en la calidad señalada, contra la sentencia definitiva emitida por el Juzgado de Familia de Usulután, a las doce horas del cinco de noviembre de dos mil trece, en el proceso de alimentos, promovido por la señora [...], en representación de su hija adolescente [...], por medio de su Apoderada Judicial Licenciada A.E.R.G., en contra de la señora [...].

El Juzgado de Familia de Usulután, en lo medular resolvió obligar a la demandada, señora [...], al pago de quinientos dólares de los Estados Unidos de América para sufragar los gastos de alimentación de la joven [...]; por su parte, la Cámara de Familia de la Sección de Oriente, inadmitió ciertos puntos de la apelación, admitió por un motivo, y declaró improcedente las demás peticiones del apelante, y resolvió confirmar la sentencia apelada.

Ha intervenido en todas las instancias, la Licenciada A.E.R.G., en un primer momento, como Apoderada Judicial de la señora [...], representante legal de la adolescente [...], posteriormente la profesional comparece como representante directa de la joven [...], por haber llegado a la mayoría de edad; y ha participado en todas las instancias y en casación, el Licenciado R.A.T., en calidad de Apoderado Judicial de la señora [...].

Respecto al examen liminar del recurso, esta Sala hace las siguientes CONSIDERACIONES:

En síntesis, el Licenciado R.A.T., manifiesta que interpone su recurso contra la sentencia definitiva pronunciada por la Cámara de Familia de la Sección de Oriente, en razón de lo siguiente: como primer motivo indica como causa genérica, el quebrantamiento de las formas esenciales del proceso, por el motivo específico de infracción de los requisitos externos de la sentencia, conforme al ordinal 14° del artículo 523 del Código Procesal Civil y M., señalando que el fallo de la Ad quem es absolutamente oscuro y por ende ininteligible, habiéndose vulnerado con ello los artículos 215, 217 inciso y 218 del Código Procesal Civil y Mercantil; como segundo motivo del recurso, señala la causa genérica de quebrantamiento de las formas esenciales del proceso, indicando como motivo específico el haberse declarado indebidamente la improcedencia de la apelación, conforme al ordinal 13° del artículo 523 del Código Procesal Civil y M., infringiendo con ello el artículo 160 de la Ley Procesal de Familia; y como tercer motivo, señala la causa genérica de infracción de ley, indicando como motivo específico, la interpretación errónea del artículo 254 del Código de Familia.

Tratándose el presente caso, de un proceso de alimentos, esta Sala trae a cuento el artículo 83 de la Ley Procesal de Familia, el cual reza: "Las sentencias sobre alimentos, cuidado personal, suspensión de autoridad parental, tutorías, fijación de regímenes de visitas, deber de convivencia y todas aquellas que no causan cosa juzgada de conformidad al Código de Familia, podrán modificarse o sustituirse de acuerdo a la Ley". [...] (Subrayado fuera de texto).

Aunado a lo anterior el artículo 520 del Código Procesal Civil y M., manda a rechazar el recurso de casación cuando se interponga contra resolución dictada en asuntos de jurisdicción voluntaria o en procesos especiales, cuando la sentencia de la que se recurre no produzca efectos de cosa juzgada en sentido material.

Así, en reiterada jurisprudencia, tal es el caso de la resolución 222-CAF-2011 pronunciada a las nueve horas del siete de diciembre de dos mil once, esta Sala ha sostenido que las sentencias pronunciadas en los procesos señalados en el artículo 83 de la Ley Procesal de Familia citado, sólo quedan ejecutoriadas en sentido formal, es decir, que no causan autoridad de cosa juzgada material, en razón que el asunto decidido es susceptible de volverse a discutir en un juicio posterior.

De tal manera, el sub lite, tratándose de un proceso de alimentos, consecuentemente es susceptibles de reforma, siendo su resolución de aquellas que no causa autoridad de cosa juzgada material, lo cual conlleva a la improcedencia del recurso, y así se impone declararlo.

En definitiva por los motivos expuestos y de conformidad los artículos 147 inciso de la Ley Procesal de Familia, 519 y 520 del Código Procesal Civil y M., esta S.

RESUELVE:

  1. Declárese improcedente el presente recurso de casación interpuesto por el Licenciado R.A.T., en calidad de Apoderado Judicial de la señora [...]; B) Devuélvanse los autos al Tribunal de origen con certificación de esta resolución para los efectos de ley. NOTIFÍQUESE.-

M.F.V..----------M. REGALADO.--------O.B.F.------------PRONUNCIADO POR

LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.-------------ILEGIBLE.----------SRIO.-----------------------RUBRICADAS.

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