Sentencia nº 105-46CM1-2014 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 3 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorCámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia105-46CM1-2014
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Declarativo Común
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador

105-46CM1-2014

CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las quince horas y treinta minutos del día tres de junio de dos mil catorce.

Por recibido el oficio número 760 de fecha veintiséis de mayo de dos mil catorce, suscrito por la señora Jueza 3 Suplente del Juzgado Primero de lo Civil y M. de esta ciudad, por medio del cual remite el escrito de recusación y contestación del traslado efectuado por la recusación planteada e informe rendido por la referida J. relativo al proceso declarativo común clasificado con el número único de expediente 06899-13-MRPC-1CM3, promovido por los licenciados F.G.S.P. y J.E.P.C., en su carácter de apoderados de la demandante Sociedad Century Finantial Corporation, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra la demandada Sociedad Telemóvil El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, representada procesalmente por los licenciados A.J.A.A. y Y.B.M.A..

Los autos se encuentran en este Tribunal para la calificación de la recusación planteada por los aludidos apoderados de la parte demandada.

EXAMEN DE LA CAUSA DE RECUSACIÓN.

Sobre la recusación invocada por los impetrantes licenciados A.J.A.A. y Y.B.M.A., esta Cámara formula las siguientes estimaciones jurídicas:

1) La recusación es una facultad que la ley concede a las partes en un proceso, para reclamar que el juzgador se aparte del conocimiento de un determinado asunto, por considerar que tiene interés en él o que lo ha prejuzgado; con el fin de que no se vea afectado su buen criterio judicial.

2) El inc. 1° del art. 52 CPCM., determina los presupuestos para que un J. o Magistrado sea recusado del conocimiento de una causa, teniendo como presupuesto subjetivo, el que se pueda poner en peligro su imparcialidad en virtud de: a) sus relaciones con las partes, los abogados que las asisten o representen; b) el objeto litigioso, por tener interés en el asunto o en otro semejante; y c) por cualquier otra circunstancia seria, razonable y comprobable que pueda poner en duda su imparcialidad frente a las partes o la sociedad; y por otra parte, el presupuesto objetivo, se refiere a que los motivos de recusación tienen que ser acreditados, es decir acompañando los documentos probatorios pertinentes.

3) Al respecto el art. 55 CPCM., específica la tramitación de la recusación, y ésta debe presentarse ante el Juzgado que esté conociendo del proceso, expresando los hechos en que se fundamenta junto con los documentos probatorios...

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